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Fallos: 329:6742 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cinco días y nohizo lugar al planteo efectuado por la doctora Alerciael 18 de abril (conf. fojas 52/vta. de la causa N ° 6.450/04).

1) El 2demayo de 2005 los doctor es Guillermo Jerez y Laura Alercia, ambos en representación del Estado Nacional, solicitaron el cesedela medida cautelar y manifestaron que el 21 de abril el doctor Duccale había hecho saber por nota al Ministerio de Economía, ante un requerimiento de información de esa dependencia para el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, que los títulos públicos reclamados habían sido adquiridos por la actora luego de la cesación de pagos. Asimismo invocaron el precedente "Galli" (Fallos: 328:690 ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. fojas 60/66 de la causa N° 6.450/04).

11) El 6 de mayo de 2005 el doctor Terán dispuso, respecto de los hechos puestos en conocimiento por los doctores Jerez y Alercia, "tener presente lo manifestado para su oportunidad" y librar oficio al Ministerio de Economía a los fines de informar los datos detallados en la Providencia N° 755/05. En el anverso luce la constancia de entrega efectuada el 9 de mayo (conf. fojas 67/vta. de la causa N ° 6.450/04).

m) El 17 de mayo de 2005 el doctor Jerez interpuso recurso de apelación contra la providencia dictada por el magistrado el 6 demayo por considerar que "nada resuelve sobre el pedido de cese dela medida cautear" presentado el 2 de mayo. En el petitorio se requirió que "se haga lugar ala reposición planteada (...) caso contrario sehaga lugar a la ape ación deducida en subsidio" (conf. fojas 74/75 de la causa N° 6.450/04).

n) El 17 demayo de 2005 la señora Borquez, junto con su letrado patrocinante doctor Alfredo Ducca, presentó el oficio suscripto por el doctor Terán el 9 de mayo por el cual se notificó al Ministerio de Economía de la providencia del 6 de mayo, y en el cual, además, se agregaba en el apartado sexto depositar "todos los intereses y capital vencido al día de efectuarse e cumplimiento de la medida cautear". Los presentantes requirieron su reiteración con aplicación de astreintes por cada día de incumplimiento (conf. fojas 76/77 de la causa N° 6.450/04).

ñ) El 1° dejunio de 2005 el doctor Terán resolvió no hacer lugar por improcedente al recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Jerez a fojas 74/75 (conf. fojas 78 de la causa N ° 6.450/04).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6742

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