artículo2°, inciso "C" delaresolución N° 73/2002, ambas del Ministerio de Economía de la Nación.
En el petitorio la actora se declaró tenedora de Bonos del Tesoro de la Nación BONTES 02 y 03 y, en consecuencia, solicitó que se decretara una medida cautelar con el objeto de que el Estado se abstuviera de aplicar las normas atacadas y se ordenara el pago del capital de los títulos públicos en dólares estadounidenses en las condiciones pactadas (conf. fojas 6/15 de la causa N° 6.450/04).
b) El 23 dedicienbre de 2004 el doctor Terán resolvió hacer lugar ala medida cautelar sdlicitada por la actora y ordenó al Estado Nacional que se abstuviera de aplicar el decreto471/02 y la resolución 55/02 del Ministerio de Economía respecto de los Bonos del Tesoro Bontes 02 y 03, depositados en la cuenta comitente N ° 4807 de la Caja de Valores S.A. a nombre de Inés Yolanda Borquez, hasta tanto se resolviera el fondo de la acción "debiéndose efectuar el pago dela renta mensual correspondiente" respetando la moneda de origen o su valor en pesos conf. fojas 19/20 de la causa N ° 6.450/04).
c) El 28 de febrero de 2005 la actora prestó caución juratoria por acta N° 2981 (conf. fojas 20 y 80 de la causa N ° 6.450/04).
d) El 9 de marzo de 2005 la doctora Laura Alercia, en carácter de representante del Estado Nacional, informó al juez sobre "maniobras especulativas", solicitó la suspensión de los plazos procesales y el libramiento de oficios a la Caja de Valores S.A. y a la Comisión Nacional de Valores con el objeto de acreditar la titularidad, fecha de adquisición y de depósito de los títulos invocados por la actora.
Subsidiariamente interpuso recurso de apelación contra la resolución que había hecho lugar a la medida cautelar (conf. fojas 35/42 de la causa N° 6.450/04).
e) El 17 de marzo de 2005 la señora Borquez y su letrado patrocinante, doctor Ducca, acompañaron el oficio del 28 de febrero de 2005, por el que se le había notificado el 1° de marzo la medida cautelar al Ministerio de Economía, en el quesetranscribióla partepertinentede la decisión adoptada y se facultó a los doctor es Daniel Martín y Esteban Matías Carracedo para su diligenciamiento. Asimismo sostuvieron que "no habiendo dado cumplimiento el denandado Estado Nacional con la medida cautelar dictada en autos y encontrándose firme la misma por no haber sido ape ada", sdlicitaron que se librara un
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6740
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