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Fallos: 329:6739 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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La petición de que se pagaran a valor dólar estadounidense bonos de la deuda pública adquiridos luego de que el Estado Nacional declarase la cesación de pagos o default, implica un acto que requería el mayor celo por parte delos magistrados para evitar que por este engañoso medio se favoreciera inequitativamente a determinadas personas en perjuicio del resto de la comunidad y del erario público.

Nuestro codificador civil citando a Marcadé expresa en la nota al artículo 784 que "e principio de equidad, que siempre es principio en nuestro derecho civil, no permite enriquecerse con lo ajeno", mientras que en la nota del artículo 499 reproduciendo al romanista francés Ortolan, hace referencia al "principio dela razón natural de que ninguno debe enriquecerse con perjuicio deotro".

En el mismo sentido, la reforma producida por la ley 17.711 al Código Civil, agr egó al artículo 1071 un segundo párrafo en donde se expresa que "La ley no ampara e gercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".

Los procesos de inconstitucionalidad radicados ante el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán que serán considerados seinscriben en este marco de reprochable especulación que derivó, en algunos casos, en que la maniobra lograra consumarse hasta la obtención del pago, en tanto que en otros seviofrustrada. Lo queinteresa examinar en todos los casos es el rol queha jugado el magistrado en los sucesos descriptos.

CAUSA BORQUEZ
5) Que de los antecedentes de la causa N ° 6.450/04, caratulada "Borquez Inés Yolanda c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", del registro del Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán surge, en lo esencial, lo siguiente:

a) El 25 de noviembre de 2004 se inició la acción promovida por Inés Yolanda Borquez, con el patrocinio letrado del abogado Alfredo Ducca, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 471/02 y de la resolución N ° 55/2002 en la medida en que establecían la pesificación de las obligaciones del sector público nacional. Asimismo invocó encontrarse amparada por la excepción prevista por el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6739

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