Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6735 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Concluye que bajo la imputación de mal desempeño "seencubrela pretensión deafectar la independencia delos jueces por el contenido de sus sentencias".

II|. Que en la audiencia de debate que comenzó el 25 de septiembre de 2006 se recibió la declaración de los testigos ofrecidos por las partes y aceptados por el Jurado. Se incorporó la prueba que por su naturaleza se realizó con anterioridad al debate y se dispusieron medidas para mejor proveer, que se realizaron.

La acusación y la defensa informaron oralmente y después de escuchar al magistrado, concluyó definitivamente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

LOS SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO DOCTORES ENRI-

QUE PEDRO BASLA, RAMIRO DOMINGO PUYOL, EDUARDO

ALEJANDRO ROCA, GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS Y

AIDÉE VÁZQUEZ VILLAR DICEN:
INTRODUCCIÓN GENERAL.
1°) Que el Consejo de la Magistratura, por resolución N ° 240/06 expediente n.° 360/05 y su acumulado n.° 456/05) del 8 de junio de 2006, decidió acusar al doctor Felipe Federico Terán, titular del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán por la causal de mal desempeño de sus funciones con moetivo de "su actuación en las acciones de inconstitucionalidad quesepresentaron antesu tribunal por el difeimientode pagos y pesificación de títulos de deuda pública". Se sostiene que el magistrado ha "sido funcional a maniobras que permitieron el enriquecimientosin causa, al margen delas normas jurídicas y a costa del Estado, de quienes se presentaron ante su Juzgado" y ha utilizado su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes, con evidente pérdida de imparcialidad.

Sobre esa base se puntualizan las siguientes conductas: a) haber concedido medidas cautelares de carácter innovativo "con suma ligereza", con "fórmulas ambiguas por las que no queda[ba] daro si se ordena[ba] el pago decapital eintereses, o sólo éstos últimos y en loque no determina[ba] expresamente el valor nominal delos títulos objeto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6735

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos