Concluye que bajo la imputación de mal desempeño "seencubrela pretensión deafectar la independencia delos jueces por el contenido de sus sentencias".
II|. Que en la audiencia de debate que comenzó el 25 de septiembre de 2006 se recibió la declaración de los testigos ofrecidos por las partes y aceptados por el Jurado. Se incorporó la prueba que por su naturaleza se realizó con anterioridad al debate y se dispusieron medidas para mejor proveer, que se realizaron.
La acusación y la defensa informaron oralmente y después de escuchar al magistrado, concluyó definitivamente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
LOS SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO DOCTORES ENRI-
QUE PEDRO BASLA, RAMIRO DOMINGO PUYOL, EDUARDO
ALEJANDRO ROCA, GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS Y
AIDÉE VÁZQUEZ VILLAR DICEN:
INTRODUCCIÓN GENERAL.
1°) Que el Consejo de la Magistratura, por resolución N ° 240/06 expediente n.° 360/05 y su acumulado n.° 456/05) del 8 de junio de 2006, decidió acusar al doctor Felipe Federico Terán, titular del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán por la causal de mal desempeño de sus funciones con moetivo de "su actuación en las acciones de inconstitucionalidad quesepresentaron antesu tribunal por el difeimientode pagos y pesificación de títulos de deuda pública". Se sostiene que el magistrado ha "sido funcional a maniobras que permitieron el enriquecimientosin causa, al margen delas normas jurídicas y a costa del Estado, de quienes se presentaron ante su Juzgado" y ha utilizado su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes, con evidente pérdida de imparcialidad.
Sobre esa base se puntualizan las siguientes conductas: a) haber concedido medidas cautelares de carácter innovativo "con suma ligereza", con "fórmulas ambiguas por las que no queda[ba] daro si se ordena[ba] el pago decapital eintereses, o sólo éstos últimos y en loque no determina[ba] expresamente el valor nominal delos títulos objeto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6735
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