actuación jurisdiccional del magistrado, los que deben tener natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. La conducta del juez será analizada con el estricto objetivo de verificar si el acusado ha incurrido en la causal constitucional de remoción de "mal desempeño" y, sólo en ese marco y con ese alcance, se recurrirá a las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas.
Este Cuerpo ha establecido la imposibilidad de juzgar a los jueces por el contenido de sus pronunciamientos, limitándose la tarea del Jurado a verificar si de ellos surgen conductas incorrectas que configuren mal desempeño o la comisión de un delito en el ejercicio del car go.
De ese mado cabe distinguir las decisiones judiciales que pueden resultar opinables en el marco de un proceso de aquellas otras que, aún cuando dictadas en el marco de la discr ecionalidad, estuvieren en consonancia con el fiscal o fueren confirmadas por el Superior, se encaminaron a satisfacer los requerimientos de una de las partes y conformaron un verdadero "patrón de conducta" por su reiteración y concatenación.
El contenido de las resoluciones que dictan los magistrados está sujeto al control que se ejerce a través de los remedios procesal es que la legislación de forma y fondo prevén. Sólo ameritan que se extienda el marco de indagación cuando se denuncia en la conducta de un juez un desvío que pueda surgir de la exploración de todo lo actuado en el expediente en el que se insertan sus decisiones. Esto es así porque en ese casola cuestión ya no transita por aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones de der echo discutibles tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sino por las motivaciones que, funcionando como circunstancias ant ecedentes, concomitantes y consecuentes, puedan revelar que el juezno ha sido imparcial o haya incurrido en alguna conducta merecedora de reproche.
Por otro lado el examen de las conductas que se realiza en este juicio político resulta independiente de lo que en definitiva pudiere resolverse acerca de la eventual responsabilidad penal del juez Felipe Terán.
3) Que asimismo, previamente a ingresar en el desarrollo sustancial del presente fallo, corresponde referirse al rol institucional quele cupo alos jueces del Poder Judicial de la Nación, para garantizar los
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6737
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