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Fallos: 329:6732 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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jo de la Magistratura acusó al titular del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán Dr. Felipe Federico Terán, por la causal de mal desempeño en sus funciones (arts. 53, 110 y 114 inciso7° dela ley 24.937 —t.o. por el decreto 616/99), por la pérdida de imparcialidad. Se lo acusa por haber sido funcional ala perpetración de maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa de determinados actores que se presentaron en su juzgado, habiéndose utilizado su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes y en perjuicio de la otra. Ello con relación alos siguientes hechos:

1. haber concedido medidas cautelares de carácter innovativo con suma ligereza y fundamento solo aparente, ya que no se verificaron previamente los extremos legales —principalmente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora- y sin insertarse el valor nominal de los títulos objeto dela medida ("Borquez", "Fernández", "Camandona", "Acuña"); 2. no haber adoptado los recaudos del caso ni dejado sin efecto las medidas cautelares ni haber dado respuesta satisfactoria a las presentaciones de los abogados del Estado, quienes no sólo le advertían que se trataba de una maniobra, sino también que los bonos habían sido adquiridos con posterioridad al diferimiento de la deuda pública.

No obstante ello el juez acusado insistió en el cumplimiento de las acciones, incluso imponiendo astreintes al Estado. En la causa "Borquez" se le cuestiona asimismo por la demora en dejar sin efecto la medida cautelar y en denunciar la posible comisión de delito de acción pública.

La acusación hace especial referencia a la actuación del juezen la causa "Borquez". Menciona las diversas presentaciones de los abogados del Estado (Dres. Alersia, Jerez) y en especial la del 2 de mayo de 2005 en la cual ponían en conocimiento del Dr. Terán que el abogado de la actora había manifestado en una nota presentada en el Ministeriode Economía quelos títulos objeto dela litis habían sido adquiridos con posterioridad al diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública. Anteello el magistrado tuvo presente lo manifestado y dispuso librar oficio al Ministerio de Economía a los fines de informar los datos detallados en la Providencia N° 755/05.

La acusación considera de significativa relevancia que el Dr. Terán recién dejó sin efecto la medida cautelar el 16 de agosto de 2005 ante el oficio del 1° dejulio de 2005 en que el Estado Nacional solicita nue

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6732

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