jandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués votan por el rechazo de la acusación.
2) Los Dres. Manuel Justo Baladrón, César A. Gioja y Carlos Alberto Rossi votan por la remoción del Dr. Caro con referencia al cargo "daudicación jurisdiccional" y por el rechazo de la acusación en lo que se refiere a los hechos "del soldado Castro", "de la huella del camión UNIMOG" y "del soldado Luna", consider ados en forma independiente en el voto de los nombrados.
COSTAS.
En razón de ello, las costas han de imponerse al Fisco (art. 39 segundo párrafo del Reglamento Procesal del Jurado).
Por ello, de conformidad con los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 y sus modificatorias y del Reglamento Procesal, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,
RESUELVE:
|.—. RECHAZAR la cuestión preliminar planteada por la defensa del doctor Rubén Omar Caro.
l1.< RECHAZAR la remoción del doctor Rubén Omar Caro, titular del Juzgado Federal de Zapala, requerida por el Consejo de la Magistratura en orden a la causal constitucional de mal desempeño en sus funciones (artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional).
II. TMPONER lascostasal Fisco (art. 39 párrafo2° Reglamento Procesal del Jurado).
IV.- HACER SABER al Consejo de la Magistratura lo resuelto precedentemente fin de que el magistrado sea reintegradoa sus funciones (artículo 38 del Reglamento Procesal del Jurado).
V.-. COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, a sus efectos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6730
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