Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6736 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

dela medida"; b) no haber adoptado los recaudos necesarios, ni haber dejado sin efecto las medidas cautelares ante las advertencias de los abogados del Estado; c) haber librado oficios al Ministerio de Economía en los que seintroducían obligaciones de pago que no se condecían con loresuelto en los expedientes; d) haber mantenido una conducta indolente "en la concesión delas cautelares" en contraposición con "una actitud diligente para obtener su cumplimiento por parte de Estado"; €) haber evidenciado pérdida de imparcialidad en virtud de "su intervención en una causa penal ["Borquez, Inés Yolanda s/ presunta comisión de delito de acción pública"] re acionada con esta cuestión en la que el juez debió excusarse y al no haberlo hecho actuó en defensa de susintereses"; y e) haber extraviado expedientes y/o escritos presentados e impedir alos profesionales tomar vista de las causas.

Lasacciones descriptas se habrían materializado en los siguientes expedientes: a) causa N ° 6.450/04, caratulada "Borquez Inés Yolanda c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad"; b) causa N° 5.826/04, caratulada "Camandona Julio c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad"; c) causa N ° 5.7 10/04, caratulada "Fernández Floreal Osiris c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", y d) causa N° 5.242/04, caratulada "Acuña Diego Rafael c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad".

En el alegatoel señor representante del Consejo dela Magistratura ratificó "todos y cada uno de los cargos formulados en el escrito acusatorio y que sirvió de base y de cabeza a este juicio por el cual se está juzgando al doctor Terán".

Por su parte la defensa en el informe final se refirió, y rechazó, todas las imputaciones efectuadas por la acusación.

2) Que, en virtud de que las acciones motivadoras de reproche se habrían concretado o se encontrarían vinculadas con el dictado de decisiones jurisdiccionales, preliminarmente resulta oportuno recordar preceptos que serán considerados para resolver la cuestión de fondo.

Procede señalar, de acuerdo con la doctrina que este Jurado estableció en los fallos de las causas "Ricardo Bustos Fierro" (Fallos: 323111-JE-30), "Roberto Enrique Murature" (Fallos: 326-111-JE-11) y "Tomás J. A. Inda y María Beatriz Fernández" (Fallos: 329-IV-JE-148) que la acusación no será examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que dan sustento a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6736

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos