vamente el cese de la medida cautelar, "pero esta vez acompaña diver sa documentación dela quesurge que los U$S 620.000 queoriginan el reclamo, habían ingresado a esa cuenta 2 días antes dela interposición de la demanda y que con posterioridad al dictado dela medida cautdar de diciembre de 2004, en febrero de 2005 habían ingresado otros U$S 4.000.000 ($ 15.000.000 como total aproximado entre intereses y capital vencido). También acreditaba quela cuenta deBorquez noregistraba títulos entreel 1/ 11/ 01 y el 22/ 11/ 04".
3. haber librado oficios al Ministerio de Economía en las acciones deinconstitucionalidad deducidas en "Borquez", "Camandona" y "Acuña", en los que se introducían más obligaciones de pago que las que contenía el auto de concesión de la cautelar, lo que permitió el enriquecimiento de los litigantes (causas "Borquez", oficio del 9 de mayo de 2005; "Camandona", oficio del 20 de abril de 2005—; y "Acuña", oficio del 9 de mayo de 2005). Entiende la acusación que "al respecto, sin necesidad de obtener los originales delos oficios y disponer las pericias correspondientes, puede asegurarse que... tienen una marcada y llamativa apariencia dehaber sido suscriptos por el juez, quea los efectos dela convicción para requerir la renoción consideramos suficiente".
4. no haberse excusado en la causa penal "Borquez, Inés Yolanda s/ presunta comisión de delito de acción pública".
La acusación entiende que el juez Terán ha conculcado la garantía de imparcialidad, dado que no obstante que dicha causa se formó a raíz de su denuncia, intervino en ella y suscribió actos de impulso de la acción. Ello a raíz de que decidió quela dirección de la investigación del presunto delito de acción pública que él había denunciado quedara a cargo del fiscal federal. Aduce que debió excusar se por haber sido denunciante o por haber conocido el hecho como testigo "si se considerara que el Dr. Terán fuera víctima de una estafa procesal realizada por Inés Yolanda Borquez en contra de Estado Nacional y el doctor Terán hubiera sido utilizado como actor mediato para llegar a cometerla..".
5. haberse extraviado expedientes o escritos del Estado Nacional, "como así también quejas de los profesional es quelo representan en el sentido de no poder acceder a tomar vista de las actuaciones. Dichas circunstancias se verifican... en las causas Dela Peña", Camandona", "Fernández, Labranoa", "Rodríguez, Humbert", Bgas', 'Saborido", "Alonso' y "Acuña".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6733
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