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Fallos: 329:668 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 y circunstancias indicados, compromete la responsabilidad de la concesionaria.

9°) Que en el sub liteel deber de prevención y de evitación del daño fue manifiestamente incumplido por la concesionaria demandada.

Al respecto, la propia responsable del corredor vial reconoció que "...en la zona se sabe que muchos propietarios de minifundios liberan a su suerte a los animales para que pasten, y puede que algún animal busque hacerlo en la zona de la banquina..." (fs. 509), lo cual, por otra parte, está corroborado por el recorte periodístico obrante a fs. 15 y, particularmente, por el informe pdlicial agregado a fs. 10 de la causa penal N ° 44.082 que da cuenta de manifestaciones testimoniales coincidentes en cuanto a que como consecuencia de las inundaciones que afectan el lugar, muchos animales son dejados a la vera de la ruta para que pasten por ser un lugar más alto.

Sin embargo, pese a ser el referido estado de cosas del conocimiento de la demandada, no hay ninguna prueba en la causa que demuestreque adoptó algún curso de acción para prevenir oevitar accidentes comoel de autos. De hecho, se desconoce si en la zona en que se produjo el choque había algún tipo de señalización que advirtiera sobre la presencia de animales en la ruta, ni está acreditado que Víctor Daniel Ferreyra hubiera sido anoticiado de ello dealgún modo, como tampoco hay constancia de que la concesionaria vial hubiera encauzado gestiones oreciamos ante la autoridad pública para obtener una solución a un problema que se exhibe como de larga data en el lugar de los hechos. Seañadea lo anterior, todavía, que el tramo de la ruta en el cual ocurrió el evento noes de tránsito ocasional sino necesariamente fluido, ya que queda comprendido entre dos capitales de provincia (Corrientes y Resistencia), distantes a pocos kilómetros una de la otra, lo cual por sí sólo justifica extremar el deber de previsión y evitación a cargo de la concesionaria vial demandada.

10) Que aunque no ha sido motivo de especial consideración por el recurso extraordinario, corresponde observar que la responsabilidad queel art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño oguardador de un animal por los daños que cause, noes excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u cetro, cabe a personas que —comola concesionaria vial demandada- tienen a su cargoel deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-668

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