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Fallos: 329:6707 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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40) Al respecto cabe señalar que el artículo 199 del CPPN establece: "Las partes podrán proponer diligendas. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible".

D'Albora, Francisco J., en su Código Procesal Penal de la Nación anotado, comentado, concor dado, Tomo |, pág. 426, comentando dicha normay citando Fallos, 247:214 dela Corte Suprema de Justicia dela Nación, expresaba que: "la pertinencia dela prueba, calificándola como necesaria a losfines dela investigación, incumbe sólo al juez". Y que: "Si bien los jueces instructor es se hallan dotados de facultades amplias... para practicar aun de oficio, todas las diligencias queestimen pertinentes para la investigación y esclarecimiento de los hechos sometidos a su conocimiento, tratándosededditos deacción pública..., noresulta menos exacto que esa amplitud discrecional ha de interpretar se condicionada a las razonables limitaciones que derivan de ordenamiento jurídico nacional, delas propias garantías constitucionales, y de las que en particular, la misma ley determina... (Cita J.A. 1964-11, pág. 82, f.8231)... En el procedimiento penal tiene excepcional reevancia y debe ser sienpretute ado el interés público quereclama la determinación dela verdad en el juicio" (pág. 427, op. citada).

Tales principios fueron hartamente vulnerados por el magistrado acusado, negligente en la preservación de los mismos, al admitir la supervisión de la causa por quien no se hallaba legitimado para ello.

41) De lo expuesto surge que el doctor Caro decidía en función de lo expresado en la investigación militar; que se dejó levar por el avance detal investigación, cayendo en el absurdo de que la fuerza que se hallaba investigada se constituyera en su principal colaboradora, postergando el auxilio de los integrantes de la Pdicía Federal y Pdlicía Provincial, naturales colaboradores y auxiliares de la justicia penal en este tipo de investigaciones.

Respecto a este tema se refirió el subcomisario Pirsic al declarar durante el debate: "nuestra intervención llegó hasta el día de hallazgo del cadáver...no nos pidieron que sigamos con la investigación... después notuvimos ninguna novedad respecto a la persecución derealizar la investigación ..." (V.E. del 27/6/06, página 84). Y el comisario inspector Carlos José Juárez: "lo primero que me dijo el doctor Caro es que él no había pedido la presentación nuestra, la cooperación dela división Homicidios" (V.E. 27/6/06, pág. 113). Con ello coincidióel Inspector Acuña: "e juez Caro nos manifestó que estábamos ahí no por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6707

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