Asimismo, a fojas 1115, el 16 de mayo de 1994, Daniel Reimundes comunica al juez Caro que: "En respuesta a su oficio número 33 de fecha 2 de mayo de 1994, leinformo que, como es desu conocimiento, a partir de 3 de mayo de corriente hesido designado por el señor Jefe de Estado Mayor General de Ejército para colaborar en la instrucción dela causa "Carrasco, Omar s/ Homicidio". Nota que el juez tiene presente a fojas 1115 vta. (17/5/06).
36) Vale decir, de dicha documental surge con evidencia que la designación de Reimundes como "colaborador" en la causa, era conoci da por el magistrado y por el Secretario, antes de su formal presentación el 16/5. Ello, dado que la comunicación telefónica de la que da cuenta Garcilazo, data del 6/5 (fojas 1010vta).
37) Por otra parte, de las declaraciones testimoniales surge que:
Pacheco— empleada del juzgado federal de Zapala, declaró ante la comisión de Juicio Político que: "Reimundes tenía ingreso al expediente porque era una especie de asesor" (fs. 423 del Expte. 606-D-95).
El propio General de Brigada Manuel Reimundes, al declarar durante el debate por ante este Jurado, expresó que: "a partir dequeyo actúo en ell expediente estoy pr esentado oficial mente. Como funcionario público podemos ser auxiliares de la justicia" (VE del 3/7/06, página 11) "...El juez me pidió quele analizase la documentación... y cuando concurrió al cuartel le di el análisis de cada documento" (página 14).
Si bien el testigo advierte que nunca vio el expediente judicial, afirma que "le entregaba cosas al juez que posiblemente fueran al expediente" página 38). A su vez, afirma que advirtió al juez sobre cambios y faltantes en la documentación (página 22) y que él mismoleentregóun informe completo".
Por otra parte, Osvaldo Mirás Giardinieri —actual secretario del juzgado federal— dijo: "Reimundes vino para acderar los trámites de la investigación" (V.E del 28/6/06).
39) Tales antecedentes prueban que en la causa penal se creó una figura "colaborador, enlace o nexo" —el Teniente Coronel Reimundesno prevista en el Código Procesal Penal de la Nación entre quienes pueden ser partes y, consecuentemente, hallarse legitimados procesalmente. Y es a dicho militar a quien Caro confía la realización de determinadas medidas probatorias (fojas 1010 vta.), comunicándde como quien da vista al fiscal, de que las mismas se llevarían a cabo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6706
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