Carrasco, se desarrollaba una investigación paralela en sede militar a cargo de los Tenientes Coroneles José y Jordán —éste último oficial de inteligencia del Ejército—.
La referida investigación estaba destinada supuestamente a sancionar el abuso de autoridad; sin embargo, ha quedado suficientemente acreditado que en el curso de dichas actuaciones, la investigación real fue el homicidio del soldado, actividad que debió desplegar con exclusividad el juez Caro. Y el objetivo era daro: encubrir responsabilidades.
34) A la estrecha vinculación y dependencia del magistrado de las actuaciones militares, hizo referencia durante el debate el General de Brigada Carlos Alberto Díaz: "El contacto entreel juez deinstrucción y el juzgado era diario entreel coronel José y el juez federal" (VE 4/7/06, página 217). A su vez, Helvecio Martín Barba —ex fiscal dela Cámara Federal de General Roca, que colaboró en la causa del homicidio—, expresó: "El juez facilitó que el Ejército pudiera maniobrar la causa...
Todo juez debe actuar deinmediato y Caro demoró una hora y media en llegar al lugar delos hechos de un presunto homicidio, hecho grave que metiva la adopción de medidas inmediatas de preservación delas pruebas..." (V.E. del 28/6/06, página 57). A su vez refirió: "una conducta prudente era evitar que ningún militar intervenga y mucho menos citarlo para que participe conmigo en la investigación. Más aún, no anticiparle ninguna diligencia. Es poner en posibilidad de que algún interesado pueda utilizar los medios para dirigir la investigación..." página 63).
35) Análisis aparte merece la cuestionada designación del Teniente Coronel Daniel Manuel Reimundes.
De la prueba documental incorporada a estos autos, surge que a fojas 1010 de la Causa "Canevaro y otros s/ Homicidio simple y encubrimiento", el 6 de mayo de 1994, el doctor Caroresuelve citar a prestar declaración testimonial al Suboficial Principal Carlos Honorio Sasso y al Mayor Gastaminza, fijando las audiencias pertinentes. A fojas 1010 vuelta el secretario del juzgado, Carlos Garcilazo, deja constancia de que en dicha fecha se comunicó telefónicamente con el Teniente Coronel Reimundes, notificándolo de las audiencias señaladas, constancia cuya firma fue ratificada por él al momento de declarar durante el debate (versión estenográfica del 4/7/06, pág. 186).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6705
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