justificara, la más elemental prudencia recomendaba no poner en manos de personal militar tareas propias de la instrucción.
29) El juicioque aquí se propicia notiene por fin encontrar quetal o cual falla en la investigación pudo o debió haberse corregido. Estamos diciendo quelas aludidas "fallas" no fueron tales, sino que en casi todo el momento el Juez actuó en concierto con la Justicia Militar y que conscientemente adoptó las tesis de ésta como propias y actuó en consecuencia.
Loqueresulta inocultable y absolutamente injustificable es que el Juez Caro haya consentido sin inmutarse que la Justicia Militar investigase un hecho sobre el que no tenía jurisdicción, ya que la suya propia (la de Caro) era absolutamente exclusiva.
30) El juez no podía desconocer que el Código de Justicia Militar desde la reforma de la ley 23.049 (sancionada el 9 de febrero de 1984, promulgada el 13 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 15 de ese mismo mes y año) impide a la Justicia Militar el juzgamiento y la aplicación de leyes militares a los hechos delictivos contemplados en el Código Penal.
De tal modo, se restringe la competencia de la Justicia Militar al juzgamiento y la aplicación de leyes militares a los delitos cometidos en tiempos de guerra, según lo consigna con meridiana claridad el art.
108 del CJM en su versión reformada. Vale decir, en la actualidad la intervención de los tribunales militares se ciñe a los delitos y faltas esencialmente militares, consider ándose tales a todas las infracciones que, por afectar la existencia dela institución militar, exclusivamente las leyes militares prevén y sancionan (Art. 108, primer párrafo del CJM citado).
Esto, que sí lo sabían los jueces militares, fue obviado por el magistrado denunciado. Decimos que "sí" lo sabían porque bajo el disfraz deuna aparente investigación por "abusode autoridad", loque en realidad se hizo fueindagar el homicidio del soldado Carrasco; es decir, los militares se dieron cuenta de la necesidad de ocultar la verdadera raZón del sumario, de allí que echaron manoal velo del "abuso de autoridad".
31) Además surge de la causa que, mediante oficio defecha 21/4/94, esta vez firmado por el Secretario del juzgado, Garcilazo, se solicita al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6703
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