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Fallos: 329:6702 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cio e invalidó pruebas que podrían haber sido útiles para arribar ala verdad; la verdad profunda y ala queno sell egó tiene que ver con que el encubrimiento fue postergado y quedó como investigado en otrojuicio del que Caro se apartó (Fojas 56 vta./57, Cuerpo |, Causa N° 20).

26) Del oficio obrante a fs. 400 del expediente judicial en trámite por ante el Dr. Caro, mediante el cual sdicita ala instrucción militar "copia certificada dela totalidad delas actuaciones en la causa en que seinvestiga la muertede! conscripto Omar Carrasco", y dela elevación de las mismas, dispuestas por la instrucción militar a fojas 575— donde también aluden a "constancias de las actuaciones en las que seinvestiga el fallecimiento de Carrasco", demuestran que el Juez conocía que el Ejército estaba investigando el homicidio, lo que implicó una intromisión en sus funciones instructorias que de ninguna manera pudo consentir en uso de su jurisdicción.

El juez debió esforzarse al máximo para mantener el secreto sumarial dentro de los límites demarcados por el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional reaccionando ante la sospecha de que pudiera existir una suerte de investigación paralela.

27) A ello debe agregarse el propio reconocimiento de los hechos realizado por el Dr. Caro ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. En primer lugar, reconoce haber solicitado —por oficio- la designación de un oficial superior para que lo orientara respecto a ciertas diligencias que debía hacer en instalaciones militares.

A este oficial le adelantaba las diligencias que iba a realizar (fojas 621,622 y 629 Causa N° 20/06 "Caro, Rubén Omar s/ Pedido de Enjuiciamiento).

Corresponde destacar que, pese alas tareas del egadas en este ofi cial, consistentes principalmente en diligencias destinadas a facilitar la faz práctica de la instrucción, lo que en los hechos implicaba un conocimiento adelantado por parte del mismo delas diligencias a practicar y los lugares en las que se llevarían a cabo las mismas, el Dr.

Caro no labró un acta de designación ni le tomó juramento de confidencialidad al mismo (fs. 631).

28) Lo que hasta aquí expuesto implica, cuando menos, una manifiesta desidia por parte del Juez toda vez que lo que estaba investigandoeraun homicidio ocurrido en el interior deuna unidad militar y que si bien todavía no se habían determinado responsabilidades que lo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6702

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