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Fallos: 329:6701 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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II —EXAMEN DE LAS IMPUTACIONES
22) Respecto de los hechos endilgados al magistrado como irregulares, de la Acusación surge como cargo general y reproche central, la claudicación jurisdiccional y la sumisión del doctor Caro ala inteligencia militar.

Vale decir, se le atribuye al magistrado haber declinado su jurisdicción, permitiendo que el sumario militar paraleloa la investigación judicial, se convirtiera en la investigación del homicidio; que el doctor Caro decidía en función de lo expresado en la investigación militar; que se dejó levar por el avance dela misma y que esta fuerza —que era la investigada— se constituyera en la fundamental colaboradora del juez. También se le atribuye la inapropiada falta de diligencia del magistrado tanto en la práctica de la autopsia como en el cuidado de los restos.

23) Consecuentemente, hemos de analizar en primer término y como punto A) tal reproche general y central dela Acusación, descripto como "la daudicación jurisdiccional", para luego abocarnos a la valoración de los restantes hechos imputados, a saber: B) Declaración del testigo Juan Sebastián Castro; C) Hechode la Huella Unimog; D) Hecho del testigo Luna.


A) DE LA CLAUDICACIÓN DE SU JURISDICCIÓN
24) Se imputa al doctor Caro dejarse llevar por el avance de la investigación militar; y que dicha fuerza, que era la investigada, se constituyó en la fundamental investigadora y colaboradora del juez, en la dilucidación del homicidio. La Acusación pone de resalto la "estrecha vinculación del Juez Caro con Reimundes y la participación de inteligencia militar en las tareas de investigación durante la instrucción penal". A su vez le atribuye la inapropiada falta de diligencia, tanto en la práctica de la autopsia, como en el cuidado de los restos del soldado Carrasco.

25) El Tribunal Oral Federal de Neuquén, en la sentencia del 31/1/1996, recaída en la causa en la que se investigaba el homicidio del soldado Carrasco y condenatoria de los homicidas y de uno de los encubridores del caso Carrasco, advirtió los errores y deficiencias en la instrucción y que la investigación militar fue contaminante del jui

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6701

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