respecto de todos los actos llevados a cabo con anterioridad a que accedieran ala magistratura, conclusión cuyo solo enunciado pone en evidencia lo desacertado del argumento.
18) Como corolario de todo lo expuesto, cabe concluir que el planteo efectuado por la defensa, relativoa la imposibilidad de acusar a un magistrado por hechos cometidos en el ejercicio de un cargo judicial, nopuede ser admitido pues —así enunciado- procura un distingo acerca del espacio temporal donde debieron acontecer los hechos materia de acusación en un juicio político, que carece de sustento jurídico y no encuentra fundamento expreso en la Constitución Nacional.
19) Corresponde determinar entonces, si los hechos relacionados a supuestas irregularidades cometidas en el marco de la causa en la que se investigaba el homicidio del soldado Omar Carrasco, fueron apreciados por el Senado de la Nación al momento de brindar el acuerdo para el nombramiento del doctor Caro.
Resulta clarodel Diariode Sesiones de la fecha en la que se prestó el acuerdo y del testimonio rendido durante el debate por el ex Senador doctor Pedro Guillermo Villarroel (V.E del 4/7/006), que el acuerdo que le dio el Senado al doctor Caro, se produjo a sólo cator ce días del hallazgo del cadáver, y tuvo que ver con el fortalecimiento institucional dela magistratura federal que llevaba adelante la causa. Ninguno de los senadores tenía ni podía conocer a dicha fecha, las irregularidades en la actuación del juez acusado.
Consecuentemente, la intención del Senado fueinstitucionalizar a un juez según la manda constitucional, perono aprobar su mérito profesional, ni su conducta en el expediente, dado que ello era desconocido por aquél honorable cuerpo.
20) Por lo expuesto, en razón de que las imputaciones formuladas al magistradono eran factibles de ser conocidas por los integrantes de la Comisión de Acuerdos del Senado, el trámite del proceso de remoción por los hechos que se le endilgan al magistrado, no implica avance alguno sobre la designación efectuada.
21) Consecuentemente, por los argumentos expuestos, cabe rechazar la cuestión previa deducida por la defensa y adentrarse en el análisis de las imputaciones formuladas en contra del juez Caro.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6700
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