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Fallos: 329:6698 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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circunstancias del caso concreto, y los urgentes y esenciales intereses públicos en juego, quedó evidenciado que en su accionar se apartó del principio deindependencia con la que todo juez debe conducirse en el trámite de una causa, brindando información a terceros ajenos al proceso y admitiendo que quienes se hallaban investigados —personal militar-investigara también el homicidio, tolerandola dara violación a la ley 23.049. Dicha norma, somete la investigación de los delitos cometidos en el ámbito militar, ala Justicia Civil, siendo su propósito carocontrolar legítimamente través de tribunales independientes e imparciales a las Fuerzas Armadas.

1| — CUESTION PREVIA 12) A fojas 566, la defensa planteó la imposibilidad de acusar —y juzgar—al doctor Caropor la causal constitucional de mal desempeño, en relación a las imputaciones formuladas, en razón de que "al tienpo en que se sucedieron los hechos por los cuales sereciama la formación de este Jurado de Enjuiciamiento, e Doctor Caro asistía al Juzgado Federal deZapala en calidad de Defensor Oficial subrogando el cargo de Juez Federal, conformela ley de Ministerio Público vigente a esa época". Aduce que "la aprobación de su pliego —serefiereal Senado de la Nación— incluyó necesariamente la de su gestión en dicha causa, tornandoinviablela actual discusión, por aplicación dela doctrina de este Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en causa N ° 2 "Brusa" (Fallos: 323-111-JE-30).

13) A fojas 620, este Jurado resolvió diferir para el momento de dictar el fallo, la cuestión referente al eventual conocimiento y evaluación por el Senado de la Nación, al otorgar acuerdo al Doctor Rubén Caro para el cargo de juez federal.

14) Según surge de las constancias agregadas a la causa, el 20 de abril de 1994 el doctor Rubén Omar Caro fue nombrado Juez Federal de Primera Instanda de Zapala, Provinda del Neuquén (páginas 6381/4 del libro de sesiones, reunión 77 del 20/4/94, Senado de la Nación, incorporado como documental, debate 6/7/06, V.E Pág. 5).

15) Este Jurado tuvo oportunidad de pronunciarse, con relación a si los jueces pueden ser enjuiciados por conductas anteriores ala designación en el cargo del que se lo pretende remover (Causa N° 2 "Dr.

Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 323-I11JE-30-).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6698

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