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Fallos: 329:6697 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tas que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente que el imputado sea un mal juez.

Para determinar ello el Jurado debe obligadamente adentrarse en el análisis de sus acciones y de sus omisiones, conformela naturaleza de todas las cuestiones planteadas, aún las que exceden su actuación jurisdiccional. Así, la prueba agregada al expediente vinculada a cada unodelos cargos será evaluada con criteriode razonabilidad y justicia procurando establecer si el Juez, actuando por comisión o por omisión, ha dejado de lado las pautas concernientes a su deber ético y legal.

La conducta del Magistrado tiene estrecha vinculación con la actitud, dirección, significación y finalidad objetiva de los hechos que la expresan, que ocurren en un contexto conformando un plexo axiológico, positivo o negativo, que corresponde meritar.

8) En el caso, es preciso verificar si ha existido afectación de la independencia, la integridad y la imparcialidad; a la honestidad, respeto de la jerar quía del cargo, decoro y la asunción de la responsabilidad plena inherente a la investidura; ola calidad y el valor moral de cada uno de sus actos que lo enaltece o lo degrada; y si ello está reflejado en la conducta.

9°) La actuación del magistrado como funcionario público esla que se ha puesto en tela de juicio y es la apreciación de ésta, en base a los cargos que se le han efectuado, la que determinará si aún mantiene las condiciones de idoneidad que se le exigen (buena conducta, capacidad, imparcialidad, independencia). El mal desempeño, en cualquiera de sus formas, afecta la base misma de la autoridad y potestad de los jueces que es la honradez y credibilidad que inspiren a los otros órganos de gobierno y ala sociedad.

10) Bajo estos principios rectores y las pautas reseñadas han de examinarse los cargos vertidos en la acusación, con el detenimiento y la prudencia que la función del juzgador demanda.

11) Tal como quedará demostrado, el accionar del doctor Caro, no significó simplemente posibles errores o desaciertos en la instrucción de la causa en la que se investigaba el homicidio del soldado Omar Carrasco, hecho que conmocionóala sociedad argentina y generó cambios estructurales en la institución castrense. Evaluándose su conducta en el contexto del material probatorio colectado, en las especiales

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6697

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