ción del Estado de Derecho (del voto de los doctores Moliné O'Connor, Baladrón y Pardo en causa "Murature" —Fallos: 326-111-JE-11-).
4°) Por lo expuesto, la acusación no será examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que dan sustento a la actuación jurisdiccional del magistrado, los que deben tener natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. Por el contrario, la conducta del magistrado será ponderada con el estricto objetivo de verificar si ha incurrido en la causal constitucional de remoción por "mal desempeño" al traducir su accionar un designio ajeno al recto ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto.
5) En ese orden deideas, es doctrina de este Jurado que la finalidad del instituto del juicio político noesel de sancionar al magistrado, sino determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, comoes la de dar a cada uno lo suyo.
6) En el contexto descripto, la causal constitucional de mal desempeño se configura cuando un magistrado ha perdido las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio de su función. Es decir, no cuenta con la idoneidad suficiente para mantener el cargo, entendiendo como condiciones de idoneidad, entreotras, la buena conducta personal, salud física, equilibrio psicológico, independencia, imparcialidad e integridad.
Así seha dicho que: "La expresión mal desenpeño del cargoconlleva una falta deidoneidad, no sólo profesional o técnica, sino también moral, todo loquedetermina un daño a la función, o sea a la gestión de losintereses generales dela Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su autoridad integral es lo esencial; ante ella cede toda consideración personal" (Rafael Bielsa, "Derecho Constitucional" ED.
Depalma, Bs. As, 1954, p. 483/4, citado en la causa "Torres Nieto, Mirta C.", consid. 23, 30/5/02 —Fallos: 325-111-JE-56-).
7) Una delas notas centrales del mal desempeño consiste en que no exige necesariamente la comisión de delitos, sino que es suficiente para separar del cargo a un magistrado, la demostración de que no se encuentra habilitado para desempeñar la función, conforme las pau
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6696
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