El 23 de agosto de 2002 el doctor Skidelsky lereiteróa la Cámara Federal de Rosario que se expidiera sobre la competencia para entender en la causa N ° 51.640 (conf. fojas 2101 de la causa N ° 306/01).
El 17 de septiembre de2002 el Presidente dela Cámara de Rosario le hizo saber al juez que el trámite de esos autos, caratulados "Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad Margarita Belén (Chaco) ante el enfrentamiento producido entre fuerzas legal es y e enentos subversivos", había "finiquitado" y que por lotanto no eran de aplicación las disposiciones del artículo 45 del Código Procesal Penal dela Nación. Luego deello, mediantela Acordada N< 87/02 del 24 de octubre de 2002, el tribunal de Rosario ordenó la remisión "ad effectum videndi" de la causa sdicitada y dispuso la reserva de copias certificadas (conf. fojas 2107 y 2111 de la causa N ° 306/01).
El 6 de marzo de 2003 el juez Skidelsky resolvió dedarar la inconstitucionalidad y la nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.521 y, asimismo, le requirió a la Cámara Federal de Rosario que "declare su incompetencia para seguir entendiendo en el expedienteN ° 51.640" conf. fojas 2118/2134 de la causa N ° 306/01).
El 15 deabril de 2003, a través de la Acordada N° 47/03, la Cámara estableció que el trámite de la causa N ° 51.640 concluyó en virtud de lodecidido el 23 de noviembre de 1989 y que, en consecuencia, "no media[ba] cuestión de competencia". Paralelamente dispuso remitir copias certificadas del expediente al juez federal de Resistencia (conf.
fojas 2145 de la causa N ° 306/01).
El 6 de mayo de 2003 el doctor Skidelsky dispuso "insistir en la remisión de los originales" del expediente N° 51.640 (conf. fojas 2153/2155 de la causa N ° 306/01).
El 5 dejunio de 2003, por la Acordada N ° 81/03, la Cámara resolvió que "ante la insistencia y no advirtiéndose impedimento formal, salvorespecto de cuidado en la guarda delo documentado en esa causa, puede accederse a lo requerido" y, en consecuencia, se remitieron los cuerpos originales del expediente N° 51.640 previa devolución a ese tribunal de alzada "para su guarda" delas copias certificadas que oportunamente se le habían enviado al juzgado federal (conf. fojas 2159 dela causa N ° 306/01).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6486
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