en once oportunidades, y desaparición forzada de personas reiterado en cuatro hechos (conf. fojas 4087/4139 de la causa N ° 306/01).
5°) Que, expuestas las circunstancias fácticas del expediente penal N° 306/01 y sus incidencias, la cuestión central por dilucidar consiste en determinar si los jueces han demostrado un "manifiesto apar tamiento del derecho vigente" que a su vez ha traslucido un actuar parcial en favor de los imputados o, en su caso, un "desconocimiento de derecho".
En primer lugar, la imputación efectuada por la acusación vinculada con el tratamiento de la competencia en una acción de hábeas corpus, requiere verificar, en lo esencial, lo siguiente: a) la eventual viabilidad del hábeas corpus contra las resoluciones judiciales; b) si debió ser materia de examen y control en la resolución dictada por los jueces de cámara la competencia de la autoridad judicial que había dispuesto las detenciones de los imputados, y c) si el planteo fue resuelto dentro del marco de razonable diversidad y opinión que eventualmente pueda presentar la materia, de acuerdo con los límites indicados precedentemente.
Con relación al primer puntoresulta especialmente relevante examinar si el enunciado "orden escrita de autoridad competente", prescripto para la procedencia del hábeas corpus en el artículo 3, inciso primero, de la ley 23.098, comprende y puede ser entendido con relación a un órgano judicial.
Desde antiguo la doctrina nacional ha intentado abordar el preciso alcance de la acción estudiada. Así Tomás Jofré afirmaba que: "no seconcibeuna declaración constitucional teórica, queno tenga medio dehacerseefectiva cuando es vulnerada. Noimporta queella sea violada por el poder judicial, por e poder gecutivo o por el poder legislativo.
Siempredebe existir un recursolegal para establecer el derecho perturbado" (conf. Tomás Jofré, "El Nuevo Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires. Comentado", J. Lajouane 8 Cia. Editores, Buenos Aires, 1915, pág. 347).
También resulta relevante para la cuestión en estudio advertir que, en relación a la denominada tesis negativa, se ha expresado que "los magistrados judiciales son "autoridad competente para arrestar, siempre, desde luego, que efectivamente la detención dispuesta entre en el marco de sus atribuciones (...). Es fácil encontrar justificación de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6489
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