la tendencia negativa: de admitirse el hábeas corpus contra pronunciamientos de jueces, se quebraría e buen orden en los pleitos, auspiciándose la anarquía judicial". Respecto de la tesis positiva el mismo autor describió que "en pro de la admisión del hábeas corpus contra arrestos ordenados por autoridad judicial, podría aducirse quela Constitución Nacional, al proclamar la garantía dela no detención en virtud de orden escrita enanada de autoridad con competencia, no hace excepciones y que, por tanto, si nohay orden escrita, osi esa orden no procedede autoridad (y los jueces son "autoridad') competente, debe prosperar el hábeas cor pus. Hay además, otro argumento: la mayor parte dela doctrina en materia de acción de amparo (Fiorini, Bielsa, Linares Quintana, Romero, Lazzarini, Bidart Campos, Vargas Gómez), propugna —con diversas variantes-la viabilidad de amparo respecto de decisiones judiciales groseamente vidatorias de la Constitución ...) la tesis positiva serefleja en varias constituciones y leyes provinciales, einduso en cierta jurisprudencia, aunque ésta sea escasa". Finalmente se concluyó que "el tema, hay que aclararlo, es muy complejo y espinoso. Supóngase un arresto dispuesto arbitrariamente por un juez, sin orden escrita o con palmaria incompetencia: ¿es desechable sin más un hábeas corpus que se articule para poner remedio a esa detención inconstitucional?" (Néstor Pedro Sagiés, "Derecho Procesal Constitucional. Hábeas corpus", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, páginas 153/162).
A su vez, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido tradicionalmente que el hábeas corpusnoresultala vía para pretender dejar sin efecto resoluciones de otros tribunales, y así lo estableció a partir del caso "Vicente Pucci", cabe señalar que ese mismo precedente ya contó con una disidencia del doctor Alfredo Orgáz quien, luego de admitir que el principio general era el enunciado por la mayoría, señaló que "Esta doctrina, sin embargo, es sólo general o "como principio —según sedijo expresamenteen el primerodelosfallos citados [ 233:103 ]-y no absoluta: en derechoninguna loes. Ella presupone, desde luego, en materia penal, que la competencia misma de tribunal no esté gravemente cuestionada" (conf. Fallos: 243:306 ).
A ello cabe agregar que el doctor Jorge Antonio Bacqué también ha sostenido, en su disidencia del caso "José Ángel Pucheta", que "no es decisiva, por otra parte, a los efectos de desechar la solución arriba delineada, la circunstancia dequela ley 23.098 no prevea expresamente el empleo de hábeas corpus para impugnar sentencias judiciales".
Añadió una cita de doctrina acerca de que el recurso de hábeas corpus
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6490
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