Verbitsky y De Luca, consistente en haber utilizado un medio, una acción, constitucionalmente prevista para garantizar la libertad de las personas, comoes el hábeas cor pus, en forma contraria ala ley y con la Única finalidad defavorecer a los imputados (...) es una maniobra integral, compuesta por distintos actos" (conf. página 5 y 43 dela versión estenagráfica de la audiencia del 22 de marzo de 2006).
3) Que, en virtud de que las acciones motivadoras de reproche se habrían concretado mediante el dictado de decisiones jurisdiccionales, en forma preliminar resulta oportuno recordar preceptos que serán considerados para resolver la cuestión de fondo.
Procede señalar, de acuerdo con la doctrina que este Jurado estableció en los fallos de las causas "Ricardo Bustos Fierro" y "Roberto Enrique Murature" (Fallos: 326-111-JE-11), que la acusación no será examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que le dan sustento a la actuación jurisdiccional de los magistrados, los que deben tener natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. Por el contrario, la conducta de los jueces, en este caso materializada en el desarrollo de un proceso, será analizada con el estricto objetivo de verificar si los acusados han incurrido en la causal constitucional de remoción de "mal desempeño" y, sólo en ese marco y con ese alcance, serecurriráa las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas.
Este Cuerpo ha establecido la imposibilidad de juzgar a los jueces por el contenido de sus pronunciamientos, limitándose la tarea del Jurado a verificar si de ellos surgen conductas incorrectas que configuren mal desempeño ola posible comisión de un delito en el ejercicio del cargo.
De ese modo cabe distinguir decisiones judiciales que pueden resultar opinables en el marco de un proceso de aquellas otras que, aún cuando dictadas en el marco de la discrecionalidad estuvieren en consonancia con el fiscal ofueren confirmadas por el Superior, seencaminaron a satisfacer los requerimientos de una de las partes, conformado un verdadero "patrón de conducta". Ello así, no basta con la aplicación de un principio dogmático sino que se debe apreciar si la decisión jurisdiccional denotó un "patrón de conducta" que trascendiendo el marco del resolutorio— evidencie características merecedoras de reproche.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6483
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