a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley 25.779 que anulólas leyes deobediencia debida y puntofinal—, 3) si hipotéticamente hubiera correspondido la excusación, ni siquiera aquella acumulación pudo ser advertida por el Secretario de mismo juzgado quela dispuso.
Asimismo califica de infundados los reproches que la acusación efectúa al Dr. Inda por haber actuado en la causa 1546/75 pesea estar inhibido, puesto que el hecho de haber tenido por desistido al fiscal de un recurso planteado, no implicó ningún perjuicio "que justifiqueinterés jurídico alguno para motivar ni siquiera planteo de nulidad alguno por parte de los sujetos procesales intervinientes en esa causa...".
Afirma que el quinto cargo de la acusación —omisión de denunciar las torturas sufridas por Néstor Sala— no debió haber sido formulado al Dr. Inda, atento a que no intervino como juez de cámara en relación ala causa 1546, en la que seacreditóla causa dela muertede aquél. Que además el fiscal Festorazzi efectuó el pedido de investigación pertinente, el que no fue cumplido por circunstancias ajenas al Dr. Inda.
Agrega que el hechode haber mencionado los dichos extrajudiciales de Néstor Sala es irrelevante, pues con ello favoreció la "postura procesal dela imputada y recurrente... y en basea ello, absolverla".
Con cita de la doctrina de este Jurado concluye afirmando que el juzgamiento de los jueces por el contenido de las resoluciones vulnera la independencia del Poder Judicial, dado que ella serelaciona con la imposibilidad de invocar el sentido de los pronunciamientos de los magistrados como casual de mal desempeño.
IV. Que en la audiencia de debate oral, que comenzó el 13 de marZo se recibió la declaración de los testigos ofrecidos por las partes y aceptados por el Jurado. Seincorporó la prueba que por su naturaleza fuerealizada con anterioridad al debate y se dispusieron medidas para mejor proveer.
La acusación y la defensa informaron oralmente y después de escuchar a los magistrados, Dres. Tomás J. A. Inda y María Beatriz Fernández, concluyó definitivamente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6480
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