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Fallos: 329:6484 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El contenido de las resoluciones que dictan los magistrados está sujeto al control que se ejerce a través de los remedios procesales que la legislación de forma y fondo prevén. Sólo ameritan que se extienda el marco de indagación cuando se denuncia en la conducta de un magistrado un desvío producto de una evidente parcialidad, que pueda surgir de la exploración de todo lo actuado en el expediente en el que se insertan sus decisiones. Esto es así porque en ese caso la cuestión ya no transita por aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones de derecho discutibles tanto en la doctrina comoen la jurisprudencia, sino por las motivaciones que, funcionando como circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes, puedan revelar que el juez no ha sido imparcial.

Por otro lado el examen de las conductas que se realiza en este juicio político resulta independiente de lo que en definitiva pudiere resolverse acerca de la eventual responsabilidad penal de los jueces Inda y Fernández.

4°) Que de los antecedentes de la causa N° 306/01, caratulada "Verbitsky, Horacio -CELS- s/ inconstitucionalidad de las Leyes N ° 23.521 y 23.492 en re ación: Desaparición forzada de personas; torturas y homicidio, agravados en hechos ocurridos en la Localidad de Margarita Belén (Chaco) (13/ 12/ 76", del registro del Juzgado Federal de Resistencia, surge que se inició el 28 de mayo de 2001 en virtud de la querella formulada por el señor Horacio Verbitsky, presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales, con el objeto de que se investigara a los responsables de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada de personas y torturas, cometidos contra Manuel Parodi Ocampo, Luis Arturo Fransen, Carlos Alberto Duarte, Carlos Tereszecuk, Néstor Carlos Salas, Patricio Blas Tierno, Luis Ángel Barco, Mario Cuevas, Fernando Gabriel Pierola, Carlos Alberto Zamudio, Luis Alberto Diaz, Roberto Horacio Y edro, Reynaldo Zapata Soñez, Eva Beatriz Cabral, Carlos María Caire, Julio Andrés Pereira, Delicia González, y cinco personas cuyas identidad no se había podido determinar. Asimismo sdicitó la inconstitucionalidad de las leyes N° 23.492 y 23.521 —obediencia debida y punto final— y, a su vez, que se requiriera ad effectum videndi et probandi la causa N° 51.640, caratulada "Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén, Chaco", del registro dela Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (conf. fojas 1857/1897 de la causa N ° 306/01).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6484

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