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Fallos: 329:6485 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El 19 de junio de 2001 el Fiscal General doctor Jorge Eduardo Auat, en su carácter de Fiscal subrogante, al contestar la vista que sobrela competencia le corriera el doctor Carlos Skidelsky, dictaminó, por un lado, que los hechos denunciados en la causa N° 306/01 eran los mismos que aquéllos que formaban el objeto procesal de los autos N° 51.640 de la Cámara Federal de Rosarioy, asimismo, que se encontraba plenamente vigente lo resuelto en ese expediente, el 1° de septiembre de 1988, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto le había asignado la competencia de la investigación de los sucesos conocidos como la "Masacre de Margarita Bdén" al citadotribunal de alzada de la provincia de Santa Fe. En definitiva, el doctor Jorge Auat sostuvo que el magistrado no resultaba competente para entender en la causa por razón de grado y por razón deterritorio (conf.

fojas 2078/2080 de la causa N ° 306/01).

El 4 dedicienbre de 2001, el doctor Carlos Skidelsky, titular del Juzgado Federal de Resistencia, dispuso declarar su competencia para entender en el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y, paralelamente, le solicitó a la Cámara Federal de Rosario la remisión de la causa N ° 51.640 "a fin de resolver conforme lo resuelto". El magistrado entendió que la competencia de la Cámara Federal se limitaba a conocer por la actuación de un tribunal militar y, en virtud de que no se le había concedido nueva jurisdicción, no se encontraba facultada para juzgar (conf. fojas 2083/2094 de la causa N ° 306/01).

El 18 dediciembrede 2001 el fiscal Auat interpuso un recurso de apelación contra la decisión adoptada por el magistrado. Argumentó que le "causa[ba] gravamen la resolución de marras, atento que el dictamen de esta Fiscalía (...) concluyó negando la competencia de señor Juez en basea quela resolución dela Suprema Corte de Justicia dela Nación obrante a fs. 1492/ 1493 del expediente N ° 51.640 ...) dispone queel Tribunal competente para entender en la presente causa esla Cámara Federal de Rosario" (conf. fojas 2097 de la causa N ° 306/01).

El 8 dejulio de 2002 el juez Skidelsky dispuso no hacer lugar ala apelación interpuesta. Sostuvo que "los autos fueron elevados a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quien resulta ser el Tribunal queactualmentedetenta la competencia dela causa, requiriendo su inhibitoria" (conf. fojas 2099 de la causa N ° 306/01).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6485

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