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Fallos: 329:6488 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y, en consecuencia, "reiterando la posición sustentada por el representantedel Ministerio Público Fiscal en la causa principal, estimo quee Juez Federal deesta ciudad, no es competentepara entender en la causa" (conf. fojas 40/42 del expedienteN ° 41.298).

El 22 de julio de 2003 los doctores María Beatriz Fernández, Diómedes Rojas y Tomás Inda resolvieron hacer lugar a la acción de hábeas corpus deducida y, consecuentemente, disponer la libertad de los interesados. Sostuvieron que "tal comolo destaca[ran] con acierto el Sr. Fiscal Federal Dr. JorgeE. Auat a fojas 2078/ 2080 (10° cuerpo) dela causa N ° 306/ 01, y la Sra. Fiscal Federal subrogante Dra. Ana María Torres (...) ante e pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dela Nación defecha 1 °/ 9/ 88 quefijara la competencia dela Cámara Federal de Rosario para entender en la causa, ello torna procedente habilitar el hábeas corpus aún contra una resolución judicial, por constituir para los afectados la única vía idónea para remediar la privación desu libertad" (conf. fojas 51/55 del expediente N° 41.298).

El 11 de marzo de 2004 el juez federal de Resistencia resolvió rechazar la declinatoria de competencia interpuesta por el señor Defensor Oficial doctor Carlos Pujol (conf. fojas 70/74 del incidente de decinatoria de competencia en el expedienteN ° 306/01).

El 28 deabril de2005 los doctores Rolando Toledo, Augusto Arduino y Alfredo Mathe, en carácter de conjueces de la Cámara Federal de Resistencia, resolvieron confirmar la resolución del juez de primera instancia en cuantorechazóla dedinatoria de competencia interpuesta (conf. fojas 107/114 del incidente de declinatoria de competencia en el expedienteN ° 306/01).

El 30 de abril de2005 el juez federal de Resistencia ordenó la detención de los imputados Larrateguy, Renés, Carnero Sabol, Tozzo, Patetta, Simoni, Martínez Segón, Losito, Reyes y Riquelme (conf. fojas 2904 de la causa N ° 306/01).

El 7 de diciembre de 2005 el doctor Skidelsky dispuso decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención de Horacio Losito, Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol, Athos Gustavo Renés, Ricardo Guillermo Reyes, Aldo Héctor Martínez Segón, Germán Emilio Riquelme, Ernesto Jorge Simoni, Luis Alberto Patetta, Carlos Marcelo Carballo y Alfredo Luis Chas en orden alos delitos de homicidio doblemente agravado por el número de partícipes y por alevosía, reiterado

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6488

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