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Fallos: 329:6478 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Concluye afirmando que la interpretación de las normas jurídicas dentro delas sentencias judiciales está excluida de la causal de remoción por mal desempeño, en salvaguarda de la independencia e imparcialidad dela función y el principio republicano de gobierno.

111.Quela defensa pública oficial del Dr. Inda al contestar el traslado, plantea que la renuncia presentada por el Dr. Inda sin que haya sido considerada por el Presidente de la Nación debe ser considerada como una "tácita aceptación". Dicha cuestión ha sido tratada como excepción previa y resuelta por el Jurado (fs. 1018/9).

Considera que este Jurado no puede examinar los cargos que se atribuyen al Dr. Inda como juez de primera instancia, pues ello implicaría invadir las facultades del Senado de la Nación en ocasión de haberle prestado acuerdo para el cargo de juez de cámara.

En relación con el primer cargo, califica de infundada la afirmación de la acusación de que al hacer lugar al hábeas corpus los jueces de cámara se apartaron del derecho vigente, pues "como sostiene el profesor Néstor Sagués, "El texto de la ley 23.098 no descarta, necesariamente, los hábeas corpus contra resoluciones judicial es".

Destaca que los jueces del tribunal de alzada "estaban obligados a controlar ...la competencia que el juez Skideslsky proclamó para privar a diferentes personas del goce de la libertad ambulatoria, pues, dicha competencia es un requisito constitucional que se desprende de principio republicano de división de poderes, estructurando una protección contra actos abusivos de poder y condicionando —específicamente-la legitimidad de toda orden de detención".

Rechaza la imputación de que los jueces de cámara debieron esperar la resolución pertinente en el incidente de competencia, pues ello hubiera desnaturalizado la acción de hábeas corpus, la que se debe resolver deinmediato, más aún si se tiene en cuenta que el planteode incompetencia "recién se concretó el 15/ 7/ 2003, es decir, once días posteriores a la denuncia de hábeas cor pus (4/ 7/ 2003".

Con mención del art. 17 inc. 4° de la ley 23.098 rebate la imputación de que los jueces que firmaron el hábeas corpus debieron haber puestoa los detenidos a disposición del juez que consideraban competente. Que ello no era posible porque "1) no es una decisión prevista por la ley 23.098; 2) en cumplimiento del criterio sustentado por nues

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6478

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