En atención a la naturaleza e importancia del presente enjuiciamiento, la labor desarrollada por los letrados, los escritos de defensa presentados en ambas causas, la actividad desplegada duranteel trámite escrito de la causa y en el debate, corresponde regular sus honorarios en la suma de cincuenta mil pesos para cada uno de ellos (artículo 40 del Reglamento Procesal).
VOTACIÓN:
Que la votación de los señores miembros del Jurado ha concluido delasiguiente forma:
A) Respecto del primer cargo dela causa N ° 17, votan por el rechaZo de la acusación los doctores Highton de Nolasco, Baladrón, Gallia, Puyol, Roca, Sagués, Vázquez Villar y Zavalía y por la remoción del juez Fariz el doctor Basla.
B) Con relación al apartado "A" del segundo cargo dela causa N ° 17, votan en forma unánime por el rechazo de la acusación todos los miembros.
En cuanto al apartado "B" del segundo cargo de la causa N° 17, votan por el rechazo de la acusación los doctores Baladrón, Gallia, Puyol, Vázquez Villar y Zavalía y, por la remoción del doctor Fariz, los doctores Highton de Nolasco, Basla, Roca y Sagués. En consecuencia por el resultado de la votación el presente cargo debe ser rechazado.
C) Por el tercer cargo de la causa N° 17, votan en forma unánime por la remoción del magistrado todos los miembros.
D) En cuanto al cuarto cargo de la causa N° 17, votan en forma unánime por el rechazo de la acusación todos los miembros.
E) En lo que concierne al cargo contenido en la causa N ° 19, votan en forma unánime por la remoción del magistrado todos los miembros.
Por ello, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 y sus madificatorias y del Reglamento Procesal, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6471
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