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Fallos: 329:6470 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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40) Que además el magistrado incumplió los deberes éticos y legales quer egulan su actuación jurisdiccional, que constituyeun atributo esencial de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública depositada por los ciudadanos en los jueces.

La justicia no es en el estado de derecho un concepto abstracto sino que equivale ala aplicación del derecho vigente, y conforme a él se han de resolver los conflictos sometidos a la decisión de los jueces.

Ellos son independientes para garantizar la aplicación de la ley, encontrándose únicamente sometidos a ella, lo que origina la responsabilidad de quien abusando del cargo tuerce el derecho o directamente se aparta de él.

El cargo se tiene por probado.

CONSIDERACIONES FINALES:
La conducta del juez Fariz en los cargos que por unanimidad se han tenido por acreditados constituyen la causal constitucional demal desempeño (artículo 53 de la Constitución Nacional), en tanto revelan un intolerable apartamiento de la misión confiada, con daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura.

Todoello motiva que este Jurado disponga la remoción del doctor Eduardo Luis María Faríz del cargo de juez federal, titular del Juzgado Federal de Reconquista, para el que fue designado.

El Jurado valora debidamente la trascendencia y gravedad institucional deuna medida que importa separar a un juez de sus funciones, pero adopta tal decisión en resguardo de la administración de justicia, en el convencimiento de que el Dr. Eduardo Luis María Fariz debe cesar en el cargo de juez federal y en la prestación de servicios a la Nación.


HONORARIOS PROFESIONALES DE LA DEFENSA:
Que los doctores Oscar Luis Vignale y Pablo Miguel Jacoby solicitaron en ocasión de los alegatos que se les regulen sus honorarios profesionales.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6470

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