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Fallos: 329:6476 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En el quinto cargo la acusación reprocha al Dr. Inda por no haber ordenado la investigación en relación con las torturas y fallecimiento de Néstor Sala. El motivo de reproche es que al haber actuado como juez de cámara en la causa 2354/75, y absuelto a Clara de Sala, mencionó las "manifestaciones extrajudiciales de extinto Néstor Carlos Salas, esposo de la acusada... alegando haber sido objeto de apremiosilegales...", pero omitió disponer la investigación pertinente.

||. Que en su escrito de defensa, la asistencia técnica de la Dra.

María Beatriz Fernández expresa las razones por las cuales en los hechos denunciados por el CELS en el año 2001, debía entender únicamente la Cámara Federal de Rosario y noel juez federal del Chaco.

Que en lo esencial menciona el fallo de la Corte Suprema del 1 de septiembre de 1988 en el que se atribuyó competencia a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para conocer en los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén.

Que "a la fecha del fallo dictado en el "hábeas corpus' N ° 41.317 22.7.2003), regía el dictamen de la Corte Nacional sobre la competencia de la Cámara Federal de Rosario y que la inhibitoria implementada con la intención de corregirlo quedó trunca por obra unilateral del mismojuez Skidelsky. Ergo, en esemomento él era manifiestamenteincompetente para juzgar el expedienteN ° 306 6 51.640 y su actuación "defacto' significaba la más directa usurpación dela competencia ajena".

En cuantoal primer cargo, entiende que se trata deuna cuestión opinable. Que ello es así en tanto que la acusación sigue la tesis negativa respecto de que la "autoridad competente" en los hábeas corpus noincluye a la judicial.

Rechaza la crítica de la acusación respecto de la cita supuestamente errónea del libro de Sagués en la resolución del hábeas corpus cuestionada. Que el "único déficit que puede anotarse es tan insignificante que casi no merece decirlo: la cita de Sagies, obrante en la anteúltima página dela sentencia del "hábeas corpus", no figura en la página 164 sino en la página 154 del libro, error material queno afecta en lo más mínimo el entendimiento de la frase y/ o de su inserción lingúística dentro de argumento. La denuncia de que la cita no se corresponde con la obra del Dr. Sagiés, o fue sacada de contexto contradice, pues la verdad jurídica objetiva eincurre en lamentable deslealtad procesal".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6476 
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