a) haber dispuesto irregularmente la libertad de los detenidos con sustento en la falta de competencia del juez del Chaco para intervenir en los hechos ocurridos en "Margarita Belén" en 1976, dado que esa cuestión se debió resolver en el incidente de incompetencia, en el que la parte querellante hubiera tenido posibilidad de ser escuchada. Se pondera que los magistrados citaron un párrafo del libro "Derecho Procesal Constitucional", tomo |V 3. Ed. de Néstor Sagués cuya cita no existe en la página 154 y además fue sacada de contexto.
b) en el supuesto de que el juez de primera instancia hubiera sido incompetente, los camaristas debieron haber remitido la causa al tribunal competente, poniendo los detenidos a su disposición, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de instrucción según lo establece el art. 40 del C.P.P.N.
Cc) haber prejuzgado, dado que "en la resolución que hizo lugar al "hábeas corpus' los magistrados señalaron estar en conocimiento de incidente deincompetencia sobreel cual luego debían pronunciarsey, sin perjuicio de ello, se pronunciaron sobrela competencia en el incidente de hábeas corpus".
Destacan que como consecuencia de la resolución que hizolugar al hábeas corpus, la causa quedó paralizada "pues ni siquiera y pesea considerar que el Dr. Skideslsky no era competente, le ordenaron que remitiera las actuaciones a conocimiento de la Cámara Federal de Rosario".
Concluyen que dado que el hábeas cor pus no procede contra resoluciones judiciales, salvo supuestos de excepción que no se daban en el caso, "la encerrona jurídica que produjeron los camaristas de Resistencia con su resolución, permite arribar a una única conclusión: que de modo que fuera, querían disponer la libertad de los detenidos e impedir la prosecución de la investigación". Asimismo destacan que "los tres Camaristas Federales de Resistencia, dando muestras deuna palmaria parcialidad, violaron el derecho vigente con el fin defavorecer a losimputados".
En el segundo cargo la acusación imputa a los Dres. Inda y Fernández haber concedido la libertad de los detenidos sin caución, lo que no habría ocurrido "si la libertad hubiera sido sdlicitada a través de mecanismoprevisto legalmentepara ello, esto es, la excarce ación".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6474
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