Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6446 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

CARGO DE LA CAUSA N° 19 —Concertación habida entre el juez acusado y profesionales del Foro, que se concretó fundamentalmente en los siguientes hechos: a) Haber permitido la actuación como defensor de quien había actuado como juez subrogante; b) haber permitido plurales pedidos de excarcelación tramitados en forma paralela; y c) Irregular designación de un juez subrogante amigo, previo pedido de licencia por parte del juez acusado—.

La señora presidente doctora Elena |. Highton de Nolasco y los señores miembros doctores Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Aidée Vázquez Villar y José Luis Zavalía, dicen:

1°) Que se ha probado durante el curso de este juicio pdlítico que efectivamenteel magistrado acusado, doctor Eduardo LuisMaría Fariz, intervino en forma concertada con los abogados Hugo Rebechi y Ricardo Ceferino Degoumois, en el otorgamiento dela libertad de los procesados con prisión preventiva Aldo Ferrero, Leonardo Toloza y Florentino Gómez (acusados por distintas infracciones al artículo 5°, inciso 'c', de la ley de estupefacientes N ° 23.737), fuera de los carriles propios del trámite ordinario y de quienes se encontraban interviniendo en los respectivos procesos como juez o defensor.

Para llegar al resultado querido, que se logra el 5 de agosto de 2005, cada uno de los nombrados debía ocupar un rol: el juez titular doctor Fariz el de enfermo, lo que permitiría la designación deun reemplazante, el doctor Rebechi comojuez subrogante y el doctor Degoumois como defensor de los detenidos, que todavía no lo habían designado.

Aún cuando no se conozca la motivación del magistrado, aparececiara —al menos- su intención de contribuir al beneficio profesional del abogado defensor amigo suyo.

Si bien la acusación ha incorporado en su escrito inicial la causa "Cano, Marcos y otros s/ presunta infracción ley 22.415" en la cual actuó como defensor el doctor Ricardo Degoumois, este Jurado entiende no probada una concertación voluntaria del juez Fariz destinada a provocar las excarcelaciones habidas en la causa. Avala lo dicho el silencio que al respecto guar dó el alegato de la acusación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos