de Justicia de la Nación desestimó el recurso planteado, con costas, el 27 de mayo de ese año.
23) Que en el segundo de los expedientes mencionados, el doctor Vicente Guido Ferullo, presentó demanda o pretensión meramente declarativa de certeza jurídica contra la DGI y/o Estado Nacional. En su petitoriorequirióque, previa constitución de contracautela con justificación desolvenda, sedecretaran las medidas cautelares, innovativa y de no innovar, disponiendo que la Dirección General Impositiva se abstuviera de iniciar acciones judiciales.
El magistrado tuvo por promovida la acción meramente declarativa contra la Dirección General Impositiva y/o Estado Nacional y admitió las medidas cautelares sdlicitadas, previa constitución de contracautela con justificación de solvencia, todo ello bajo la responsabilidad de la parte actora.
Corresponde indicar que el 31 de marzo de 1999 se presentó un fiador responsable por monto indeterminado, el quejustificó solvencia económica a través de un balance especial de fecha 31 de agosto de 1998.
A fojas 417 el apoderado del Estado Nacional interpusorecurso de apelación contra la medida cautelar ordenada.
Por su parte el doctor Ferullo estimó, conforme a los argumentos allí desarrollados, que la competencia del juez concursal resultaba indiscutible y, por razones de economía procesal, solicitó la remisión del expediente o copias certificadas a la justicia ordinaria, resolución que el Juez Fariz adoptó en ese sentido, enviándose el expediente al JuzgadoN ° 4 en loCivil y Comercial de la Segunda Nominación para que en dicha sede continuara su trámite.
Finalmente la Excma. Cámara de Apelaciones de Resistencia decaró abstracta la cuestión planteada en virtud dela apertura del concurso dela actora, con fecha 30 de agosto de 2001.
24) Que sólo resta señalar que al declarar en el debate el doctor Vicente Guido Ferullo admitió el conocimiento que tenía del doctor Fariz desde hacía muchos años, por motivos profesionales, aclarando que no fueron socios y sólo compartieron clientes (cfr. página 81 dela
Compartir
23Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos