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Fallos: 329:6442 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dio, el doctor Domínguez y que el declarante se puso en contacto por primera vez con Mazzuchini después de que obtuviera su libertad.

Ante preguntas formuladas el doctor Barrilis expresó en la audiencia que renunció al mandato otorgado en diciembre al enterarse por la radio que Mazzuchini lo había denunciando aduciendo que el Juez Fariz había sugerido su designación.

20) Que sentado todo cuanto precede se estima que tampoco en este caso se ha podido acreditar la imputación que se formula al doctor Eduardo Luis María Fariz con relación al nombramiento del doctor Carlos Ernesto Barrilis como defensor de Dante Ariel Mazzuchini.

21) Que llegados a este punto no puede menos que mencionarseel extraño proceder de los abogados que intervinieron en las distintas actuaciones examinadas y las dificultades para entender la lógica con la que adoptaron sus determinaciones en la dirección letrada. Empero, ninguna de estas percepciones ha podido vincularse causalmentea través de pruebas irrefutables que pudieran tener al Juez Fariz como protagonista.

22) Que por último corresponde examinar la imputación que dirigió la acusación al doctor Eduardo Luis María Fariz referida ala violación del deber de imparcialidad al favorecer alos representados de su antiguo socio el doctor Vicente Guido Ferullo.

En tal orden deideas se hizo mención a los expedientes N ° 1001/99 caratulado "Friar S.A. JAFIP—DGI Región Santa Fe/ juicio ordinario y N° 325/99 "Friar S.A. e/DGI por acción meramente declarativa".

En el primero de tales obrados el doctor Vicente Guido Ferullo, apoderado de Frigorífico Regional Industrias Alimenticias Reconquista, Sociedad Anónima (FRIAR SA), promovió el 1 de noviembre de 1999, demanda ordinaria tendiente a revocar por ilegítima o nula la resolución sin número y sin fecha dictada por el Jefe de Fiscalización ExternaN° 2a/CAFIP Santa Fe, CPN Rolando René González. Refirió que la empresa que representaba se dedicaba a la actividad frigorífica, venta de carnes, subproductos y chacinados sdlicitando en forma mensual la transferencia anticipada y/o devolución anticipada y/o la devolución de reintegros de créditos fiscales de IVA relacionada con las exportaciones. Manifestó que el régimen de reintegro anticipado

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6442

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