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Fallos: 329:6405 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Conclusiones de los doctores Baladrón, Gallia y Zavalía con relación al apartado "A" del segundo cargo +rregularidades en la tramitación de las causas N ° 338/01 "Salaberry", 330/01 "Sánchez", 671/02 y 19/03 "Garavaglia", 276/01 "Martínez", 265/01 "Funes", 31/02 "NN s/ art. 162 CP", 213/03 "Legretin", 608/02 "Rojas" y 149/00 "Massaro"—:

15) En la fundamentación de este cargo se advierten críticas a decisiones judiciales, cuestiones procesales y a medidas probatorias dictadas en un proceso que, por su propia naturaleza, confiere al magistrado amplias facultades investigativas.

Al considerar las imputaciones aludidas en el marco de la causal de mal desempeño, se tuvo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que: "cualquiera sea el acierto o el error delas resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a losjusticiables. En tal orden deideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juiciosal respecto" (doctrina de Fallos: 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 , entre otros).

Tampoco se ha probado una actuación irreflexiva, ni una actuación intendonal, (doctrina de fallo"M ahdjoubian", votodelos Dres. Belluscio, Baladrón y Gallia con adhesión de Dr. Moreira —Fallos: 328-1 V-JE319-), por lo que el mero enunciado de las imputaciones tal como fueron formuladas por la acusación, indica la improcedencia de efectuar reproches al magistrado en relación con el alegado mal desempeño.

16) Por otrolado, no se advierte elemento alguno que permita determinar la existencia de una actitud o maniobra común por parte del magistrado, en las causas incluidas en el cargo, distinta dela finalidad que corresponde a su actividad jurisdiccional.

Para considerar mal desempeño debe advertirse que "...las presuntas irregularidades aparezcan enderezadas y concatenadas entre sí para acreditar la existencia de alguna finalidad distinta deaquélla que impregna la administración de justicia y que muestre un patrón de conducta disvalioso y censurable en la conducta del magistrado Causa N° 15 "Mahdjoubian" —Fallos: 328-IV-JE-319-).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6405

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