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Fallos: 329:6403 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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8°) Asimismo, cabe ponderar que el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura informó sobr e cada uno de los expedientes compul sados, según el requerimiento que se les efectuara en puntos 10, 11 y 12 (ver fs. 1/2 del expediente CAJ 26/05, Anexo Q), no observando "conductas reiteradas en el desarrollo de las causas que puedan tomarse como un modus operandi" irregular que ameriten valoraciones independientes del análisis particular de cada causa, ello más allá del acierto o error con que se tramitan los expedientes" (fs.

243/244 vta. del expediente CAJ 26/05, Anexo R).

9°) La remoción es un acto de trascendental gravedad, que no puede estar sustentado en el exceso en la decisión de una causa o en la forma en que se resolvió, pues ello no excede de la falibilidad de las acciones humanas, de la cual no están exentos los jueces.

Al respecto cabe señalar que no procede por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio deindependencia del Poder Judicial que es uno delospilares básicos de nuestra organización constitucional (doctrina dela Corte Suprema en Fallos: 305:113 ).

10) En definitiva, el acierto o error en la tramitación de causas deberá ser establecido dentro de las vías procesales pertinentes y por el juego de los recursos quela ley otorga alas partes. En este orden de ideas resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:

300:1326 ; 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 , entre otros).

11) En el caso concreto, ello es especialmente así al no haberse probadouna actuación intencional (doctrina de la causa "M ahdjoubian" mencionada —Fallos: 328-1 V-JE-319-).

Proceder de otro modo implicaría invadir la esfera divisoria de los poderes para entrar en la del Poder Judicial. En tal sentido, el Reglamento de Procedimiento Interno de la Comisión de Juicio Palítico de la Cámara de Diputados de la Nación —anterior al texto actualmente vigente, el querigió hasta 1996— en su art. 11, segunda parte estable

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6403

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