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Fallos: 329:6402 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art.

8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).

5) Lo expuestotiene su razón de ser alaluz de la garantía constitucional del debido proceso legal (Art. 18 dela Constitución Nacional) y en la doctrina fijada por el Jurado desde su primer fallo, según la cual "la garantía de la defensa en juicio y de debido pr oceso debe ser respetada en los procesos de remoción de magistrados con e mismo rigor y con las mismas pautas e aboradas por la Corte en numerosas decisiones... Dicha garantía requierequeel acusado sea oído y quesele dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimiento" (doctrina del fallo "Brusa", resuelto el 30 de marzo de 2000, considerandotercero, reiterada en posteriores sentencias).

Asimismoen dicho precedente se decidió que "son los hechos objeto dela acusación los que determinan el objeto procesal sometido al juzgador, en el caso, el Jurado..." (Considerando cuarto).

6) Aclarados dichos aspectos, corresponde señalar que el mero enunciado de lasimputaciones tal como fueron formuladas por la acusación con relación a los expedientes "Salaberry", "Sánchez", "Garavaglia", "Martínez", "Funes", "N.N." 31/ 02", "Rojas" y "Legretin", indica la improcedencia de efectuar reproches al magistrado en cuantoal alegado mal desempeño.

Ello debido a que no se ha probado una actuación irreflexiva que pudo haber encontrado solución por las vías procesales pertinentes, ni tampoco una actuación intencional (doctrina del fallo "Mahdjoubian", voto de los Dres. Belluscio, Baladrón y Gallia con adhesión del doctor Moreira —Fallos: 328-IV-JE-319-).

7) Comose advierte, los mencionados cuestionamientos se basan en la discrepancia con la manera de resolver cuestiones jurisdiccionales opinables y el tiempo en que demoró el magistrado en resolver dichas cuestiones, lo que no es materia de enjuiciamiento. Vale decir en la fundamentación de dicho cargo se advierten críticas a decisiones judiciales, cuestiones procesales y a medidas probatorias dictadas en un proceso que, por su propia naturaleza, confieren al juez amplias facultades investigativas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6402

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