e/ Cooperativa Agroindustrial Arno Ltda. s/ Ejecución Fiscal; 989/2002; "Fisco Nacional (R.N.S.S.) d/ Vicentín Faenas SRL. s/ Ejecución Fiscal"; 675/2002 "Fisco Nacional (R.N.S.S.) c/ Vicentín Faenas SRL. s/ Ejecución Fiscal"; 855/1998 "Fisco Nacional (DGI) c/ Coop. Ind. Arno Ltda. s/ Ejecución Fiscal); 396/1999 Fisco Nacional (R.N.S.S.) c/ Cooperativa Agroindustrial Arno Ltda. s/ Ejecución Fiscal"; 1001/1999 "FRIAR SA c/AFIP-DGI Región Santa Fes/ Juicio Ordinario"; 31/2000 "FRIAR SA d/ AFIP—R.N.S.S. s/ apelación resolución administrativa"; 746/2002 "FRIAR SA c/ AFIP—DGI s/ Juicio Ordinario y medida cautelar innovativa"; 325/1999 "FRIAR SA c/ DGI y/o Estado Nacional s/ acción meramente dedarativa"; 725/1998 "Pauloni, Juan Ricardo c/ Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y/u otros s/indemnización de daños y perjuicios" y N ° 19/2003 "Garavaglia, Luis Alberto s/ denuncia"). Las mismas no fueron mencionadas en el cargo descrito como irregularidades en el trámite de algunas causas, no efectuándoseimputaciones respecto en relación a ellos, sino que tan solo se reseñan los actos procesales más importantes.
3) En primer término corresponde señalar que han de examinar se las imputaciones que se le atribuyen al juez Fariz en los expedientes incluidos en el cargo "Irregularidades en la tramitación de causas". Es que la mención que realiza la acusación afs. 1155, en cuanto a que "es posible advertir en el juez en crisis conductas que están enfrentadas a las normas aplicables y otras que bordean peigrosamente sus límites", no puede suplir su debida descripción sin resguardo del debido proceso legal.
4°) En segundo lugar no han de considerarse los expedientes que se hallan mencionados únicamente en el Anexo. Ello así, pues la omisión de describir irregularidades en cada uno de ellos, impide su consideración en protección del debido proceso legal.
Vale decir, al Juradole está vedado entrar en el estudio de pr esuntas irregularidades que surgirían de los expedientes, que si bien conforman la prueba documental reservada, no fueron individualizadas en el escrito acusatorio.
Este Cuerpo, al momento de pronunciar su decisión, no puede incorporar nuevos hechos que no han sido descriptos oportunamente, pues si esto ocurriera se estaría transformando, más allá de los reparos constitucionales que ello representa, en parte acusadora y ello es, incompatible con el derecho a un tribunal imparcial eindependiente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6401
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