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Fallos: 329:64 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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entender— quedaron al margen de la litis, por haber sido planteados por la Provincia sólo en ocasión de alegar (fs. 187/189). En tal sentido, es reiterada doctrina de V.E. que las modificaciones introducidas en los alegatos, respecto de las pretensiones expuestas en la demanda y de las defensas opuestas en la contestación, no pueden ser admitidas por extemporáneas (Fallos: 180:233 ; 182:67 ; 186:353 ; 188:143 ; 284:319 , entre otros).

—IV-

Por la índole del planteo y sus efectos propios, pienso que corr esponde dilucidar, en primer lugar, si la pretensión de la demandada —consistente en gravar la actividad desarrollada por la actora durante los períodos de la litis bajo la alícuota diferencial o agravada del impuesto sobre los ingresos brutos, fijada para las "compañías decapitalización y ahorro" por el art. 6° dela ley provincial 5368-transgrede el principio de reserva de ley establecido por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Cabe advertir que, en el abordaje de tal problema, este Ministerio Público ha de ceñirse ala cuestión federal queentraña, sin introducirse en la valoración de los hechos y de las pruebas que la rodean.

Al respecto, cabe recordar el inveterado criterio del Tribunal que sostiene que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad esla letra dela ley" (Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 ). Desde esta perspectiva, es evidente que los términos utilizados por el precepto claramente limitan la aplicación dela alícuota agravada a las denominadas "compañías de capitalización y ahorro".

Pero V.E. también ha puesto de relieve que "es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de la leyes más que guiarse por el rigor delas palabras en queellas están concebidas" (Fallos: 308:1664 ).

Además, sostuvo que debe averiguarse el verdadero sentido y alcance dela ley "mediante un examen atento y profundo de sus términos que consultela realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el quetiene primordialmente en cuenta lafinalidad de aquélla" (Fallos: 308:1861 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-64

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