En primer término, negó que existan diferencias entrelas "compañías de capitalización y ahorro" y las "administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones", pues ambas tienen a su car go un fondo creado con el aporte voluntario de sus asociados. Sólo se distinguen en punto a que las primeras destinan lo recaudado a la adquisición de bienes, mientras las segundas otor gan beneficios previsionales y deben, por ley, constituir se como sociedades anónimas. Pero, frenteala identidad en la actividad desarrollada, deben recibir el mismo tratamiento tributario.
A continuación, remarcó que ambas entidades también comparten la característica de percibir comisiones como única retribución por sus servicios.
Defendióla aplicación al caso de la resolución N ° 55/95 de la Comisión Arbitral, toda vez que sienta un criterio uniforme, reglamentario de los sistemas impositivos provinciales.
Para finalizar, rechazó el agravio fundado en la diferente base imponible de los entes gravados a la alícuota diferencial, pues consideró que la actora sólo puede cuestionar su propio régimen en cuanto la perjudica, sin que resulte apto este proceso para pretender modificar la legislación en su beneficio.
— 1 En primer lugar, pienso que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado a fs. 65.
En segundo término, las resoluciones internas Nros. 1735/99 fs. 11/12), 734/01 (fs. 19/21) y la corrida devista N ° 574/01 (fs. 27/29), todas ellas emanadas de la Dirección General de Rentas de la demandada, así como los actos que confirman las dos primeras (fs. 13/17 y 23/25), acreditan, desde mi óptica, que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial, referida a la corrección de la alícuota aplicable para la actividad de la actora en el impuesto sobre los ingresos brutos durante los períodos agosto de 1994 a julio de 2000, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).
Por último, lo atinente a la inexistencia de incertidumbre y la posibilidad de acudir a otros remedios legales, son puntos que —en mi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:63
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