Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6372 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Expuso que cuando le manifestóa Fariz queno loiban a invitar a las reuniones que celebraran le agradeció que fuera el puente para mejorar lo que él aludió como el "ambiente nuestro" pidiéndole quelo mantuviera al tanto de lo que hablaran, especialmente lo que dijera fulano o mengano y teniéndolo al tanto de lo que pasaba (cfr. página 147/148 de la aludida versión estenográfica).

12) Que en sentidosimilar se expresó Mariana Clarisa Shcimanski, escribiente auxiliar dela secretaría penal, cuando declaró en el debate que con el paso del tiempo, después de casi cinco años, advirtieron que la metodología del doctor Fariz para relacionarse con el personal era hablar acerca de un empleado con otro y así lograr enemistarlos permanentemente, lo cual concluyó tras la situación especial vivida por dos integrantes del tribunal y luego de que todos se sinceraran cfr. página 7 de la versión estenográfica de la audiencia del 10 de febrero de 2006 +arde-).

13) Que María Susana Almeida aludió a "un grupo de autoayuda" y ante preguntas formuladas explicó que en el Juzgado estaban todos aislados, cada uno dentro de lo que había sentido, padecido y sufrido.

Agregó que se habían enterado de que el doctor Fariz hablaba mal de todos ellos delante de otro compañero. Explicó a modo de ejemplo que le decía a una compañera "dice Almeida que tal cosa", a lo mejor por un tema puntual de trabajo y como nunca se habían enfrentado y aclarado todas esas cosas que supuestamente habían dicho, con tal fin se hicieron las reuniones de los empleados (cfr. página 105 de la versión estenográfica correspondientea la audiencia del 14 de febrero de 2006 —tarde-).

b) NODIRIGIRLA PALABRA AL PERSONAL Y PROHIBICION
DE HABLAR ENTRE LOS EMPLEADOS.
14) Que la doctora Sellarés, ante preguntas del defensor manifestó que durante los primeros años en que se desempeñó en el tribunal a cargo del doctor Fariz pudo hablar con sus compañeros libremente pero después, sin poder precisar desde cuándo, quizás un año o dos antes de su renuncia, el personal no tenía autorización para hablar con ella y a veces hasta el ordenanza no podía acercarle un café (cfr.

página de la versión estenográfica de la audiencia del 10 de febrero de 2006 —mañana-)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos