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Fallos: 329:6330 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Este Jurado a fs. 1341 anuló parcialmente la acusación en lo atinenteal cargo" Irregularidad respecto dela locación del inmueble, sede de juzgado federal", con lo cual el objeto procesal dela causaN ° 17 ha quedado delimitado con relación a los siguientes cargos: 1) maltratoa empleados (resolución 367/05); 2) irregularidades en el trámite de diver sas causas (resolución 367/05); 3) irregularidades en la confección de las listas de conjueces (resolución 395/05); 4) irregularidades referentes al nombramiento de abogados defensores (resolución 367/05).

En el primer cargo la acusación cuestiona la actuación del Dr.

Fariz sobre la base de diferentes hechos en los que apoya la conducta impropia que le atribuye con relación a sus empleados. Los hechos que fundamentalmente destaca son los siguientes:

a) el clima de tensión; b) la asignación a determinados empleados de tareas, responsabi lidades y carga horaria excesiva para poder ser asimilados y ejecutados adecuadamente (casos de Patricia Sellares, Elba Fernández y Claudia Machado Schlie); c) la actitud amenazante del juez transmitiendo temor a represalias, venganzas y pérdida del trabajo, que generóla renuncia de varios empleados a sus cargos (Sellares, Machado Schlie y los agentes del Poder Judicial de Resistencia Carlos Acosta, Leandro Mandagaran Matta y Javier Pastore); d) la utilización del personal para labores personales (caso del ordenanza Juan Ángel Acuña); €) el trato despectivo fuera de la actividad laboral por parte del magistrado (ordenanza Acuña); f) la persecución mediante notas, sumarios, procesos, advertencias, o bajas de calificaciones (contra los agentes Sellares, Fernández y Machado Schlie); 9) la postergación de ascensos fundada en criterios subjetivos y discriminatorios (caso de la doctora María Susana Almeida).

Lasirregularidades en la tramitación de diversas causas es el segundo cargo de la acusación. Se acusa al magistrado de haber

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6330

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