res de acuerdo con el tratamiento que se concede a aquéllas en el orden nacional. Sostiene que dicha norma avala los argumentos de su parteen el recurso federal respecto a que los importes y las modalidades de esas asignaciones son determinados por los poderes Ejecutivo y Legislativo y redama que se dedare abstracta la cuestión y seimpongan las costas en el orden causado.
5°) Que al responder el traslado conferido a fs. 497, la demandada ha cumplido con el mandato de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que le había ordenado ajustar los montos de las referidas asignaciones familiares de modo tal que garanticen la protección integral dela familia.
6°) Que es oportuno recordar que una larga línea de precedentes sostiene que, por regla, este Tribunal sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su decisión un caso concreto, es decir, carece de jurisdicción cuando éste haya devenido abstracto.
Asimismo, consolidada jurisprudencia sostiene que las sentencias de esta Corte Suprema deben ceñirse alas circunstancias existentes al momento de ser dictadas. Y este principio se aplica, inclusive, en aquellos pleitos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario (conf. Fallos:
319:1558 y sus citas).
7) Que, con arreglo aloexpresado, el recurso extraordinario carece de objeto actual, pues aunque la actitud de la demandada no significa un reconocimiento de los der echos aducidos por la actora (conf.
fs. 500 vta.), la pretensión de ésta ha quedado materialmente satisfecha. Con ese alcance, el sub litese ha transformado en abstracto en los términos señalados en el considerando anterior y se encuentra fuera dela jurisdicción de este Tribunal.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobrelas cuestiones planteadas en el recurso extraordinario.
Sin imposición de costas toda vez que la actora no ha respondido el remedio federal de la demandada. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:633
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