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Fallos: 329:632 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 —ni sobrelas costas, de exclusivo resorte de V.E.—, corresponde, en mi concepto, declarar inoficioso el pronunciamiento (confr. doctrina de Fallos: 325:1415 ). Buenos Aires, 8 de marzo de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Acuña, Mónica D. y otros / Prov. Bs. As. (Dirección Prov. Rec. Medy".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que hizo lugar parcialmente a la acción contencioso administrativa promovida por la actora, la denandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 433/445, que no fue contestado por los actores y que fue concedido a fs. 474/475.

2) Que el remedio federal cuestionó la sentencia en cuanto ordenaba al Poder Ejecutivo provincial el ajuste de los montos por las asignaciones familiares para el período posterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley provincial 11.758.

3) Que afs. 491/492 se presentó la actora y denunció que el dictado del decreto provincial 1516/04 había importado el reconocimiento de los derechos reclamados en la demanda ya que en tal norma se había fijado un nuevo régimen de asignaciones familiares para los empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires tal como había sido peticionado por su parte. Sdlicitó que esta Corte rechace el recurso extraordinario e imponga las costas a la demandada.

4°) Que tras el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante fs. 496/496 vta.) que consideró que correspondía decretar inoficioso el pronunciamiento al haber desaparecido el interés de los actores en el proceso, se presentó la demandada e indicó que mediante el mencionado decreto se estableció un nuevo régimen de asignaciones familia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-632

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