empleadora— resultó acreditada con la informativa obrante a fs. 159/176 y 183 y con la constancia glosada a fs. 9, considerando así satisfechas las exigencias del artículo 49 de la ley N° 23.551 (cfse.
fs. 395 vta.). Los agravios al respecto de la quejosa recriminan que se haya eximido al actor de demostrar su condición de afiliado al S.U.E.T.R.A. (Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina), su designación por el voto directo delos afiliados y la notificación fehaciente de la misma a la empleadora. Tanto el primero como el último cuestionamiento daramente discrepan con la valoración probatoria concretada por la juzgadora, en tanto que el restante, dada la expresa admisión de la asociación sindical de que el operario fue nombrado para desempeñar la función de delegado por el Consejo Directivo Nacional del gremio (v. fs. 183), viene a poner en duda el cumplimiento de lo establecido por el artículo 49, inciso a), de la ley N° 23.551, frente ala disposición en contrario del artículo 41, inciso a), de igual precepto. En consecuencia, apartándose así dela suertede los dos agravios aludidos en primer término que, por lo expuesto anteriormente, corresponde desestimar— el último, involucra un tenor normativo que no puede juzgarse alcanzado por la referencia del Superior Tribunal a los extremos probatorios del caso, y cuya admisibilidad recursiva debe, por ende, también reexaminar se.
En cuanto al último punto, vale referir que la Cámara laboral de la Provincia, tras admitir el redamo en concepto de haber es caídos por el período de estabilidad gremial y rechazar los relativos a horas extras, comisiones sobre ventas y cobranzas y diferencias sobre el sueldo anual complementario, reparación por despido y falta de preaviso, impusolas costas, en cuanto al rubro admitido, a la demandada; y en cuanto alos restantes —y lapsos prescriptos—, al actor, eximiéndolo de su efectivo pago en virtud de lo dispuesto por una disposición provincial —artículo 122 de la ley N ° 3603- (v. fs. 397).
Se agravia el impugnante —en la instancia casatoria— fundado en que, pese a que se desestimó el 57,15 del importe demandado —consistente, en su mayor parte, en diferencias fácilmente aducibles e, incluso, en conceptos prescriptos— en definitiva, se exime al peticionario del pago delascostas, infringiéndose así lo dispuesto por el artículo 20 dela Ley de Contrato de Trabajo, normas procesales pertinentes, y las garantías de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.
Si bien no desconozco que el problema debatido, conforme a jurisprudencia de V.E., remite al examen de aspectos de hecho y dere
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:637
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