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Fallos: 329:629 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos que enuncien las partes (Fallos: 310:1536 , 2733, entre muchos otros), corresponde desestimar los agravios de la apelante.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad del régimen jurídico sobre el que versa la presente causa y a la fecha del precedente "Banco de Mendoza".

Notifíquese y devuélvase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt.

Recurso ordinario interpuesto por La Continental Cía. de Seguros Generales S.A., representado por el Dr. Atilio J. Killmeate, con el patrocinio del Dr. Fernando J.

López de Zavalía.

Traslado contestado por la AFIP —- DGI, representada por la Dra. María Victoria Gambarrutta.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9.


MONICA D. ACUÑA y OTROS v. PROVINCIA be BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

La Corte Suprema sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su decisión un caso concreto, es decir, carece de jurisdicción cuando éste haya devenido abstracto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse alas circunstancias existentes al momento de ser dictadas, principio que se aplica, inclusive, en aquellos pleitos en los que dichas circunstancias sean sobr evinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-629

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