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Fallos: 329:630 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

El recurso extraordinario carece de objeto actual si, aunque la actitud de la demandada no significa un reconocimiento de los derechos aducidos por la actora, la pretensión de ésta ha quedado materialmente satisfecha.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 420/431, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa articulada por Mónica D. Acuña y otros empleados públicos contra la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, declaró la nulidad de los actos mediante los cuales se les denegó el derecho al cobro de la diferencia de remuneraciones existente entre lo percibido en concepto de asignaciones familiares por hijo y por cónyuge y lo que deberían haber cobrado en virtud de lo dispuesto en el art. 26 dela ley 10.430 (texto originario), entre el 1° de agosto de 1992 y la fecha de entrada en vigor dela ley 11.758, a la vez que ordenó, para el período posterior a su vigencia, que se ajustaran dichas asignaciones de modo tal que garantizasen la "protección integral de la familia".

— II Contra dicho pronunciamiento, la Provincia de Buenos Aires dedujoel recurso extraordinario de fs. 433/445, que fue concedido por el a quo afs. 474/475.

Sostiene que el fallo desatiende las cuestiones patrimoniales derivadas de la grave crisis económico financiera por la que atraviesa la Provincia. Máxime, si se tiene en cuenta que el criterio del a quo podría ampliarse a un elevado número de empleados públicos provinciales y a otros conceptos remuneratorios de la Seguridad Social.

Afirma que el a quo, al ordenar que el Poder Ejecutivo ajuste los montos de las asignaciones familiares por el período posterior ala vigencia de la ley 11.758, con el fin de garantizar la protección de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-630

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