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Fallos: 329:631 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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familia y delajusticia social, afecta el principio de división de poderes, pues avanza sobre facultades privativas de las esferas del Legislativo y Ejecutivo; pretende instaurar un régimen de Seguridad Social que prescinde de los recursos económicos disponibles de la Provincia y resulta dogmática al esgrimir razones excesivamente laxas.

— 1 A fs. 491/492, los actores denuncian como hecho nuevo que el 14 dejuliode2004, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto 1516/04.

Entienden que tal acto implica un reconocimiento expreso de la demandada a sus pretensiones, pues allí estableció "...las asignaciones familiares) en la misma inteligencia de lo que fuera reclamado en el escritodedemanda, convirtiendo en abstracta la acción al extinguir el objeto del litigio" (confr. fs. 491 y vta.). En consecuencia, solicitan que se desestime el recurso extraordinario articulado por la Provincia y que se le impongan las costas por haber motivado la instancia.

—IV-

De modo preliminar, debe examinarse si subsisten los requisitos jurisdiccionales exigidos para que la Corte se pronuncie en esterecurso extraordinario, en virtud de la doctrina que señala que sus resoluciones deben atender alas circunstancias existentes al momento dela sentencia, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (confr. doctrina de Fallos: 322:2953 y sus citas).

Desde mi punto de vista, se ha tornado abstracto emitir un pronunciamiento sobre el recurso extraordinario deducido, al haber desaparecido el interés de los actores en el proceso, toda vez que, con arreglo a los términos de su presentación descripta en el Acápite III, la Provincia, mediante el decreto 1516/04, ha dado satisfacción a las pretensiones objeto de la demanda. En tales condiciones, estimo que ingresar al conocimiento del fondo de la litis resultaría contrario a aquel principio que redama para el ejercicio de la jurisdicción de la Cortela existencia actual de una controversia.

—V-

Con este alcance, y sin que ello implique emitir opinión sobre las cuestiones de índd e jurídica propuestas en el recurso extraordinario

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-631

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